¿Sabia Vd?....
Revalorización de pensiones para
el ejercicio 2017 y Salario de Funcionarios del Estado.
En el BOE del día
31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y
complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2017 que
establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 por
ciento en los términos establecidos en la norma.
En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado
el Real Decreto 746/2016 que regula la revalorización de las pensiones y
otras prestaciones públicas, que entre otros aspectos establece con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las
mismas, las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y
aquellas que no sufrirán incremento alguno.
Asimismo,
se incorporan al texto dos anexos (ver más adelante), el primero de ellos
referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017
y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y
cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
El
porcentaje del 0,25 por ciento, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de
diciembre de 2016, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases
Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en
dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de
ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).
Además
de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del
Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Real Decreto 746/2016 regula la
actualización para 2017 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas
no son objeto de revalorización) como como son:
a)
Los importes de las prestaciones familiares.
b)
Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera
persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).
c)
Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de
2016). d) La cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el
VIH (que no es objeto de actualización).
e)
El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de
origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia
de la Guerra Civil.
ANEXO I
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas
aplicables en 2017
I. Complementos
por mínimos
1. Cuantías mínimas
de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad
Social para el año 2017:
Clase
de pensión
|
Titulares
|
||
Con
cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin
cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con
cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|
Jubilación
|
|||
Titular con
sesenta y cinco años
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Titular menor de
sesenta y cinco años
|
10.326,40
|
8.351,00
|
7.893,20
|
Titular con
sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
|
16.525,60
|
13.392,40
|
12.707,80
|
Incapacidad
Permanente
|
|||
Gran invalidez
|
16.525,60
|
13.392,40
|
12.707,80
|
Absoluta
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Total: Titular
con sesenta y cinco años
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Total: Titular
con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
|
10.326,40
|
8.351,00
|
7.893,20
|
Total: Derivada
de enfermedad común menor de sesenta años
|
5.552,40
|
5.552,40
|
5.448,94
|
Parcial del
régimen de accidentes de trabajo:
|
|||
Titular con
sesenta y cinco años
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Viudedad
|
|||
Titular con
cargas familiares
|
10.326,40
|
||
Titular con
sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por
100
|
8.927,80
|
||
Titular con edad
entre sesenta y sesenta y cuatro años
|
8.351,00
|
||
Titular con
menos de sesenta años
|
6.760,60
|
Clase
de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario
|
2.727,20
|
En la orfandad
absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso,
entre los beneficiarios
|
6.760,60
|
Por beneficiario
discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior
al 65 por 100
|
5.367,60
|
En
favor de familiares
|
|
Por beneficiario
|
2.727,20
|
Si no existe
viudo ni huérfano pensionistas:
|
|
Un solo
beneficiario con sesenta y cinco años
|
6.592,60
|
Un solo
beneficiario menor de sesenta y cinco años
|
6.211,80
|
Varios
beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios
|
4.033,40
|
Límite de ingresos para el reconocimiento de
complementos económicos por mínimos:
– En 2017:
• Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
2. Cuantías
mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2017:
A
Pensión
mínima mensual
–
Euros
|
B
Ingresos
anuales máximos
–
Euros
|
|
Pensión de
jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular.
|
786,90
|
18.132,78
|
Pensión de
jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal.
|
637,70
|
16.043,98
|
Pensión de
jubilación o retiro con cónyuge no a cargo.
|
605,10
|
15.587,58
|
Pensión de
viudedad.
|
637,70
|
16.043,98
|
Pensión o
pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios
de la pensión o pensiones.
|
621,60
n
|
7.116,18
+ 8.702,40
n
|
En el supuesto de pensión o pensiones en favor de
otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra
resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros
mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos
anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando
alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a
reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla
el requisito de límite de ingresos citado.
Límite de ingresos para el reconocimiento de
complementos económicos para mínimos:
En 2017: 7.116,18 euros/año.
II. Cuantías de
otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública:
2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40
euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de
viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con
alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de
viudedad: 5.546,80 euros/año.
3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad
no contributiva: 5.164,60 euros/año.
– Complemento de pensión para el alquiler de
vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad: 291,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18
años con discapacidad:
• Con un grado de discapacidad igual o superior al
65 por ciento: 4.426,80 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al
75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de
los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en
supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad
establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero
del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.576,83 euros/año.
• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo
del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (familia numerosa): 17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18
euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86
euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45
euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte: 63,30 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21
de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los
afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo:
611,70 euros/mes.
8. Cuantía de la prestación económica establecida
por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.183,29 euros/año.
ANEXO II
Haberes reguladores de las pensiones de Clases
Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra
I. Haberes
reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
1. Haberes reguladores para la determinación
inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
a) Haberes
reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o
categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:
Grupo
/ Subgrupo EBEP
|
Haber
regulador
–
Euros/año
|
A1
|
40.460,17
|
A2
|
31.843,17
|
B
|
27.883,86
|
C1
|
24.456,10
|
C2
|
19.348,83
|
E
(Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP).
|
16.496,42
|
b) Haberes reguladores para el personal ingresado
con anterioridad a 1 de enero de 1985:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
de proporcionalidad
|
Haber
regulador
–
Euros/año
|
10
|
40.460,17
|
8
|
31.843,17
|
6
|
24.456,10
|
4
|
19.348,83
|
3
|
16.496,42
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice
multiplicador
|
Haber
regulador
–
Euros/año
|
4,75
|
40.460,17
|
4,50
|
40.460,17
|
4,00
|
40.460,17
|
3,50
|
40.460,17
|
3,25
|
40.460,17
|
3,00
|
40.460,17
|
2,50
|
40.460,17
|
2,25
|
31.843,17
|
2,00
|
27.883,86
|
1,50
|
19.348,83
|
1,25
|
16.496,42
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
|
Haber
regulador
–
Euros/año
|
Secretario
General
|
40.460,17
|
De Letrados
|
40.460,17
|
Gerente
|
40.460,17
|
CORTES GENERALES
Cuerpo
|
Haber
regulador
–
Euros/año
|
De Letrados
|
40.460,17
|
De
Archiveros-Bibliotecarios
|
40.460,17
|
De Asesores
Facultativos
|
40.460,17
|
De Redactores,
Taquígrafos y Estenotipistas
|
40.460,17
|
Técnico-Administrativo
|
40.460,17
|
Administrativo
|
24.456,10
|
De Ujieres
|
19.348,83
|
2. Haberes reguladores para la determinación
inicial de las pensiones señaladas al amparo del título II del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Haberes reguladores
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
de proporcionalidad
|
Grado
|
Grado
especial
|
Importe
por concepto
de
sueldo y grado en
cómputo
anual
–
Euros
|
10
(5,5)
|
8
|
27.123,49
|
|
10
(5,5)
|
7
|
26.378,04
|
|
10
(5,5)
|
6
|
25.632,63
|
|
10
(5,5)
|
3
|
23.396,30
|
|
10
|
5
|
23.015,68
|
|
10
|
4
|
22.270,28
|
|
10
|
3
|
21.524,86
|
|
10
|
2
|
20.779,37
|
|
10
|
1
|
20.033,94
|
|
8
|
6
|
19.354,39
|
|
8
|
5
|
18.758,17
|
|
8
|
4
|
18.161,91
|
|
8
|
3
|
17.565,65
|
|
8
|
2
|
16.969,42
|
|
8
|
1
|
16.373,15
|
|
6
|
5
|
14.744,50
|
|
6
|
4
|
14.297,45
|
|
6
|
3
|
13.850,46
|
|
6
|
2
|
13.403,37
|
|
6
|
1
|
(12
por 100)
|
14.457,44
|
6
|
1
|
12.956,31
|
|
4
|
3
|
10.910,21
|
|
4
|
2
|
(24
por 100)
|
13.018,58
|
4
|
2
|
10.612,11
|
|
4
|
1
|
(12
por 100)
|
11.518,31
|
4
|
1
|
10.313,98
|
|
3
|
3
|
9.420,22
|
|
3
|
2
|
9.196,66
|
|
3
|
1
|
8.973,15
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice
multiplicador
|
Importe
por concepto
de
sueldo en
cómputo
anual
–
Euros
|
4,75
|
44.293,43
|
4,50
|
41.962,18
|
4,00
|
37.299,70
|
3,50
|
32.637,24
|
3,25
|
30.306,03
|
3,00
|
27.974,78
|
2,50
|
23.312,32
|
2,25
|
20.981,08
|
2,00
|
18.649,87
|
1,50
|
13.987,39
|
1,25
|
11.656,17
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
|
Importe
por concepto de sueldo en
cómputo
anual
–
Euros
|
Secretario
General
|
41.962,18
|
De Letrados
|
37.299,70
|
Gerente
|
37.299,70
|
CORTES GENERALES
Cuerpo
|
Importe
por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
|
De Letrados
|
24.410,37
|
De
Archiveros-Bibliotecarios
|
24.410,37
|
De Asesores
Facultativos
|
24.410,37
|
De Redactores,
Taquígrafos y Estenotipistas
|
22.416,37
|
Técnico-Administrativo
|
22.416,37
|
Administrativo
|
13.499,94
|
De Ujieres
|
10.678,60
|
Trienios
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
de proporcionalidad
|
Valor
unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
|
10
|
876,22
|
8
|
700,99
|
6
|
525,70
|
4
|
350,51
|
3
|
262,87
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice
multiplicador
|
Valor
unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
|
3,50
|
1.631,85
|
3,25
|
1.515,31
|
3,00
|
1.398,74
|
2,50
|
1.165,60
|
2,25
|
1.050,49
|
2,00
|
932,51
|
1,50
|
699,37
|
1,25
|
582,82
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
|
Haber
regulador
–
Euros/año
|
Secretario
General
|
1.631,85
|
De Letrados
|
1.631,85
|
Gerente
|
1.631,85
|
CORTES GENERALES
Cuerpo
|
Valor
unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
|
De Letrados
|
998,09
|
De
Archiveros-Bibliotecarios
|
998,09
|
De Asesores
Facultativos
|
998,09
|
De Redactores,
Taquígrafos y Estenotipistas
|
998,09
|
Técnico-Administrativo
|
998,09
|
Administrativo
|
598,87
|
De Ujieres
|
399,22
|
II.
Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales
de guerra
Clase
|
Importe
referido a 12 mensualidades
|
Pensión de
mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980
|
4.999,62
euros
|
Suma de
remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en
compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980
|
13.483,85
euros
|
Retribución
básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982
|
9.438,69
euros
|
Pensiones
reconocidas al amparo del Decreto 670/1976
|
5.990,17
euros
|
La
cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de
septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 1.838,08 euros anuales, referido
a doce mensualidades.
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