¿Sabia Vd?....
Mejoras del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil
En el BOE
del día 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016 de medidas
urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para llegar
a más beneficiarios, la norma aprobada introduce modificaciones que simplifican
el registro en la Garantía Juvenil. Así, bastará con no haber recibido
formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de
inscripción para cumplir los requisitos, en lugar de los tres meses sin haber
recibido formación o los 30 días sin empleo exigidos en la regulación actual.
Además, con efectos 1 de enero de 2017, se establecen bonificaciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas y autónomos que participen
en el programa, al contratar a trabajadores jóvenes inscritos en Garantía
Juvenil. Las reducciones que se vinieran disfrutando anteriormente pasarán a
convertirse en bonificaciones.
Entre
las medidas para fomentar el empleo y la ocupación de la ley 18/2014, de 15 de
octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España,
acordado previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de
Empleo, Asuntos Sociales y Consumo.
La
regulación inicial incluía como beneficiarios de las acciones del Sistema a los
jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años con un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, que la Ley 25/2015, de 28 de julio,
extendió a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de
desempleo superase el 20%.
Pues
bien, ahora se ha publicado el Real
Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vigente a partir del 25 de diciembre de
2016, que modifica algunos aspectos del mismo, como son la mejora de la
inscripción y atención en él, para fortalecerlo y contribuir a que un mayor
número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Principales novedades del Real Decreto-ley 6/2016
·
Los requisitos para inscribirse en
el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o
formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, se limitan
al día natural anterior. Y el relativo a requisito de presentar una declaración
expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de
participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al
estar inscritos en los servicios públicos de empleo.
Así es como quedan desde el 25-12-2016
los requisitos de acceso a Garantía Juvenil:
·
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos
de la Unión Europea o de los Estados parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación
y residencia. También podrán inscribirse los
extranjeros titulares de una autorización para
residir en territorio español que habilite para trabajar.
·
b) Estar empadronado en cualquier localidad del
territorio español.
·
c) Tener
más de 25 años y menos de 30 en el momento
de solicitar la inscripción en
el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
·
d) No
haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o formativas en el día
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
·
g) Presentar una
declaración expresa de tener interés en
participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se
desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes
de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
·
Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas
podían crear adicionalmente ficheros específicos para
facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán hacerlo
tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que
integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen
en el ámbito privado.
Se incluye ahí la posibilidad de complementar el perfil básico de los
jóvenes registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos
específicos para la inscripción (con respeto siempre de los requisitos
establecidos para la misma), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su
baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
·
Se introduce como novedad la inscripción
automática en el Sistema por la mera inscripción o renovación como
demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los
requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o
renovación.
Además, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción
en el Sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1
de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o
acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la
acción.
·
Además, ahora la inscripción a través de los
procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y
cesión de sus datos personales entre todos los sujetos que participan
en el Sistema.
·
Lo mismo que, para ser beneficiario de
las medidas o acciones del Sistema, la obligación de mantener previamente
determinados requisitos se mantiene, pero sin los plazos
anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos 4 meses desde la
inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo
de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es
decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el
día natural anterior.
·
Se incluye a los interlocutores
sociales como parte del Sistema y de la Comisión Delegada de
Seguimiento y Evaluación del mismo.
·
Las comunidades autónomas podrán
implantar mecanismos de coordinación para conocer las
actuaciones que los sujetos que forman parte del Sistema estén llevando a cabo
en su territorio.
·
Las reducciones y bonificaciones a
la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los
contratos para la formación y el aprendizaje, con efectos desde el 01-01-2017,
se aplicarán asimismo a aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que cumplan con los requisitos de la norma.
Atención. Las reducciones que
se vinieran disfrutando antes del 1 de enero de 2017, en el caso de
trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pasarán a tener la naturaleza de
bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa fecha, sin que
de ello se deriven efectos para los empresarios.
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