¿Sabia Vd?....
¿LA EMPRESA PUEDE PONER UN GPS O GEOLOCALIZADOR AL TRABAJADOR PARA CONTROLAR SU ACTIVIDAD?
La legislación y jurisprudencia de nuestro país han permitido que el empresario
puede instalar
dispositivos de seguimiento (en nuestro caso se ha analizado
la instalación de GPs en los vehículos utilizados por los trabajadores –incluso fuera
de su horario laboral)
como medida de vigilancia y control
especificándose, a pesar de no ser necesario
el consentimiento del trabajador, la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos:
- informar a los
empleados de su instalación.
- no
se permitiría el seguimiento a un trabajador fuera del horario de trabajo.
Para cualquier duda se puede dirigir a nuestro departamento de Abogados para ampliar la informacion y como regularizar su uso de forma debida.
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