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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado a efectos de cómputos de plazos,

¿Sabia Vd?....Días inhábiles 2017
Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado a efectos de cómputos de plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estimado/a cliente/a:
Le informamos que puede consultar el calendario de días inhábiles para el 2017 de las distintas comunidades autónomas. Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¡Atención! Son días inhábiles:

• En todo el territorio nacional: los sábados y domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

• En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

• En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Calendario de días inhábiles:

Fiestas Nacionales. Los días de fiestas nacionales (días festivos - no laborables) serán:

-2 de enero: lunes siguiente a Año Nuevo (solo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y Melilla)

-6 de enero: Epifanía del Señor (festivo en toda España)

-13 de abril: Jueves Santo (en toda España excepto en Cataluña)

-14 de abril: Viernes Santo (en toda España)

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo (en toda España)

-25 de julio: Santiago Apóstol (Galicia y Navarra)

-15 de agosto: Asunción de la Virgen (en toda España)

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España (en todas las comunidades)

-1 de noviembre: Día de todos Los Santos (en toda España)

-6 de diciembre: Día de la Constitución Española (en toda España)

-8 de diciembre: Inmaculada Concepción (en toda España)

-25 de diciembre: Natividad del Señor (en toda España)


Fiestas de las comunidades

Las comunidades autónomas fijan sus propios festivos y los municipios declaran también sus propias fiestas en dos días del año. En concreto como fiestas propias de las Comunidades Autónomos tenemos:

-28 de febrero: Día de Andalucía.

-1 de marzo: Día de las Islas Baleares

-24 de abril: Día de Aragón y Día de Castilla y León

-2 de mayo: Día de la Comunidad de Madrid

-30 de mayo: Día de Canarias

-31 de mayo: Día de Castilla-La Mancha

-9 de junio: Día de la Región de Murcia y de la Rioja

-25 de julio: Día Nacional de Galicia

-28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria

-2 de septiembre: Día de Ceuta

-8 de septiembre: Día de Asturias y de Extremadura

-11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña

-9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana


  • En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

  • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2017 dispone que: "De las trece fiestas mencionadas… habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: "En el territorio de Arán,… la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán)”.


Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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