Que no cunda el pánico. A principios de mes se publicó el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, donde, entre otras novedades, se nos informaba de que a partir del 1 de enero de 2017 ya no se van a admitir a trámite los aplazamientos de retenciones, pagos a cuenta del IS e impuestos repercutidos.
¿Cómo afecta esto a mi empresa?
El hecho de que las retenciones no se puedan aplazar ya no nos resulta ninguna novedad. El problema viene con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y el IVA. Trimestre tras trimestre nos ha supuesto un gran desahogo solicitar el fraccionamiento del IVA, ya que en muchas ocasiones no teníamos liquidez suficiente para afrontar los pagos del trimestre, puesto que los clientes nos pagan a 60, 90 o incluso 120 días.
Pues la Agencia Tributaria, para sanear sus cuentas, ha decidido que este desahogo se va a acabar.
¿Qué pasa si solicito un aplazamiento de IVA para el cuarto trimestre?
Los aplazamientos solicitados a partir del 1 de enero, aunque correspondan a liquidaciones del año 2016, ya no van a ser admitidos a trámite. Esto significa que ya no podemos jugar con las solicitudes de aplazamiento como hacíamos antes, aun sabiendo que nos lo iban a denegar, para así ganar aproximadamente un mes y medio extra de plazo sin tener que pagar recargo (sólo los intereses de demora). El hecho de que los aplazamientos no se admitan a trámite implica que la deuda pasará directamente a fase ejecutiva, es decir, que en el momento en que la Agencia Tributaria reciba la solicitud, si considera que las cuotas de IVA están cobradas, automáticamente va a reclamar la deuda con un 20% de recargo (que será del 10% si lo pagamos en las fechas que nos indican en la Providencia de Apremio).
¿Qué puedo hacer ahora si no puedo pagar el IVA?
La primera solución es recurrir a nuestro banco. Desde la publicación de esta nueva normativa, las entidades bancarias se han puesto manos a la obra para ofrecer a las empresas productos de financiación de impuestos. Puedes hablarlo directamente con tu oficina, o consultarnos a nosotros para informarte sobre las diferentes opciones disponibles en el mercado.
En caso de que no hayas percibido las cuotas repercutidas que quieres aplazar y lo puedas justificar, Hacienda permite aplazar las cuotas repercutidas y no cobradas. Es decir, que si la falta de liquidez se debe a que realmente no has cobrado el IVA, puedes aportar justificantes (facturas donde figure la fecha de vencimiento, contratos con los clientes donde consten los plazos de pago, pagarés pendientes de cobro, si tu cliente ha entrado en concurso de acreedores...) y solicitar aplazamiento sólo por la cantidad que puedas justificar que no se ha cobrado.
La segunda solución es no pagar el IVA... Pero no es tan bonito como suena. Si prevemos que vamos a disponer de liquidez suficiente en los días siguientes al final del plazo, podemos enviar la domiciliación bancaria (que no nos van a cargar por no haber suficiente saldo) y pagar el impuesto solicitando un NRC unos días después. De esta forma el recargo sería sólo del 5%, ya que Hacienda tarda aproximadamente unas dos semanas en conocer si una domiciliación se ha efectuado correctamente, por lo que tardaría más tiempo en entrar en fase ejecutiva que solicitando un aplazamiento sin justificar las cuotas no cobradas.
Actualmente nos encontramos a la espera de nueva información, ya que es muy posible que en los próximos días se publique alguna modificación por la que se flexibilicen las concesiones de aplazamientos de IVA para autónomos y PYMES. En el momento en que exista información certera, os comunicaremos las novedades a través de nuestro blog.
En cualquier caso, ante un problema de liquidez a la hora de pagar los impuestos, lo más recomendable es que contactes con tu asesor de confianza para que te recomiende cómo actuar, puesto que es quien mejor conoce tu caso particular.
Infórmate con los mejores profesionales.
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