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En el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Destacan, entre otras,  las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional. Asimismo, se prorroga una vez más la vigencia del Impuesto de Patrimonio durante 2017, se produce un incremento de los tipos de gravamen de los Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las labores del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas.

En el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 (RDL 3/2016) por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Destacan, entre otras,  las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional. Asimismo, se prorroga una vez más la vigencia del Impuesto de Patrimonio durante 2017, se produce un incremento de los tipos de gravamen de los Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las labores del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas.

A continuación, de manera resumida les informamos de las principales novedades introducidas por este RDL 3/2016:


PRINCIPALES NOVEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.1 Limitación a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, en los siguientes porcentajes:

  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el 50 %;
  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 60 millones de euros, el 25%. Para estas empresas desaparece el importe mínimo de compensación de 1 millón de euros

Adicionalmente, se fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente.

Las entidades con INCN < 20 millones de euros seguirán aplicando en 2016 el límite del 60% y el mínimo del millón de euros. En 2017, si la norma no cambia, estos contribuyentes aplicarán el 70%.

1.2 No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones  en entidades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención (participación significativa del 5% o valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión) en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.


1.3 Pérdidas por deterioro de participaciones (Reversión de los deterioros de valor de participaciones)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años

Cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a esta medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este RDL se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga al 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES

Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016, se incrementan los tipos impositivos de los siguientes impuestos especiales: Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Impuesto sobre Productos Intermedios

El impuesto se exigirá a los siguientes tipos:

-               Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% vol.: 38,48 € por hectolitro  para Península e Islas Baleares y 30,14 € por hectolitro en Canarias (anteriormente estos tipos eran 36,65 €  y 28,70 €,  respectivamente).

-               Los demás productos intermedios: 64,13 € por hectolitro para Península e Islas  Baleares y 50,21 € por hectolitro (anteriormente 61,08 € y 47,82 €, respectivamente).

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

El impuesto se exigirá a los siguientes tipos:

-               Península e Islas Baleares: 958,94 € por hectolitro de alcohol puro (anteriormente 913,28 €).
-               Canarias: 750,36 €  por hectolitro de alcohol puro (anteriormente 714,63 €).

Régimen de destilación artesanal:

·                     Tarifa primera: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €, respectivamente).
·                     Tarifa segunda: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 €  y  622,23 €, respectivamente).

-               Introducción de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y  622,23 €, respectivamente).

-               Régimen de cosechero: 226,36 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 175,40 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 215,58 €  y 167,05 €, respectivamente).

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Se introducen cambios en los tipos impositivos relativos a los cigarrillos y a la picadura para liar:

Cigarrillos:

  • Tipo específico: 24,7 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 24,1 €).

  • El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 € por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 141 € cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 128,65 € y 138 €, respectivamente).

Picadura para liar:

  • Tipo específico: 23,5 € por kilogramo (anteriormente 22 €).

  • El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 € por cada kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 € cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 € por kilogramo (anteriormente 96,5 € y 100,5 €, respectivamente).

MODIFICACIONES LEY GENERAL TRIBUTARIA

Con efectos desde el 01-01-2017, se eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS.
  • Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias:

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario,
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS


  • Aprobación de coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017.

  • Modificaciones en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, al igual que lo establecido en la LIS, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.



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