¿Puede solicitar el empresario el teléfono y dirección de correo electrónico particular del trabajador a efectos de la protección de datos?
Sabia Vd....
El tratamiento del dato del correo electrónico y
teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado
que ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su
relación contractual, haya de facilitar estos datos al empresario al que presta
sus servicios.
Es
frecuente que en ocasiones se puede preguntar si como empresario puede
solicitar el teléfono y dirección de correo electrónico particular del
trabajador sin que ello vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Pues
bien, la Agencia Española de Protección de Datos, ha manifestado al respecto
que el tratamiento del dato del correo electrónico y teléfono particulares del
trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado que ninguna norma exige
que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya
de facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.
Es
decir, dicho tratamiento excedería en cuanto al mismo de lo permitido
inicialmente por la LOPD, que habilita el tratamiento de los datos necesarios
para el mantenimiento de la relación contractual del trabajador con trabajador
(artículo 6.2), pero no de aquellos que no sean precisos para tal fin (por
resultar excesivos en relación con el mismo, y constituir una intromisión en la
esfera de la vida privada del trabajador.
No
obstante, si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa
conllevara una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e
igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador
sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería
un teléfono de empresa.
En
todo caso, sería posible que los afectados facilitaran los datos referentes a
su e-mail y número telefónico particulares, si bien la
recogida de estos datos habría de ser de cumplimentación voluntaria, previa la
obtención del consentimiento del trabajador, que podrá oponerse
posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o
cancelación recogidos en los artículos 16 y 17 de la LOPD.
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