Sabia Vd....
El trabajador por
cuenta propia o autónomo, que cotiza a la Seguridad Social tiene derecho a
acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social: jubilación,
prestaciones por enfermedad común o profesional; prestaciones de maternidad o
paternidad. También si cotiza es la premisa necesaria para tener derecho al
cese de actividad de los autónomos.
Le
recordamos que si es usted trabajador por cuenta propia, darse de alta como
autónomo es el requisito imprescindible para acceder a las prestaciones que
cubre el sistema de Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente,
maternidad, paternidad, viudedad, cese de actividad y, por supuesto,
jubilación.
Incapacidad temporal
Para
acceder a la baja por enfermedad, un autónomo tiene que estar dado de alta y al
corriente de pago con la Seguridad Social.
Cotizar
por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es
obligatorio, y se debe formalizar ante la mutua colaboradora que el trabajador
decida. La protección por contingencias profesionales, sin embargo, es
voluntaria salvo para aquellas actividades profesionales con elevado riesgo de
siniestralidad.
El
autónomo tiene que presentar una declaración oficial sobre la situación de IT
en los 15 días siguientes a la baja, y reiterarlo semestralmente si se le
requiere.
La
cuantía de la prestación será, por contingencia común, del 60% de la base
reguladora entre los días 4 y 20 de baja, y a partir del día 21, del 75%. En el
caso de las bajas por contingencias profesionales, la prestación es del
75%desde el día siguiente de la baja.
Incapacidad permanente
En
principio, la prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos
términos que en el régimen general, aunque hay ciertas particularidades.
Si
la incapacidad deriva de enfermedad profesional, sólo podrán acceder a esta
prestación si han mejorado voluntariamente su cotización al incorporar las
contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o las
tengan que cubrir de forma obligatoria.
Jubilación
Como
el resto de las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el
régimen general, con alguna particularidad, como por ejemplo que no existe
integración de lagunas. Es decir, si en el periodo tomado en cuenta para
efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya
cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.
Maternidad y paternidad
Estas
prestaciones se reconocen en los mismos términos que en el régimen general,
siempre que se esté dado de alta y al corriente de pago.
Los
descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial,
pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse
en un porcentaje del 50%.
El
disfrute del permiso será siempre ininterrumpido.
El
inicio de la baja deberá comunicarse en los 15 días siguientes al hecho
causante.
Los
autónomos podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo
comprendido entre el nacimiento del hijo o la resolución de la adopción, hasta
que finalice el descanso por maternidad, o inmediatamente después de finalizar
este, siempre que se produzca el cese de actividad durante dicho periodo.
Protección por cese de actividad
Los
trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese
de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se
complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su
reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos
de empleo.
Para
poder acceder a esta prestación, además de estar dado de alta y al corriente de
pago, se debe cotizar específicamente por esta protección. Además, se ha de
contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses
continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, el cese en la
actividad tiene que deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos,
causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de
género, y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La
cuantía de la prestación sería del 70% de la base reguladora.
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