La prestación por maternidad que abona la seguridad social está exenta del IRPF. Sabe que podemos pedir 4 años taras si pagamos
Sabia Vd....Ø La
prestación por maternidad que abona la seguridad social está exenta del IRPF. Durante las 16 semanas que
dura el permiso de maternidad, la Seguridad Social abona el sueldo a la madre
-o en su defecto al padre, si ambos progenitores deciden compartir la baja-.
Hacienda estableció que dicha prestación por maternidad debe tributar en el
IRPF como rendimiento del trabajo,
sin embargo, la sentencia del tribunal madrileño contradice ahora esa postura e
incluye la renta como uno de los casos exentos de cotización. STA TSJ Madrid 06-07-2016. Enviada
como noticia 21-11-16.
Nuestro departamento de Abogados le podemos solicitar la devolucion de años anteriores
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