Sabia Vd....
El arrendatario de un local (no es aplicable a
viviendas) tiene derecho a cobrar del arrendador o propietario una
indemnización al final del contrato si se dan una serie de requisitos, entre
otros, si durante los últimos cinco años ha realizado una actividad comercial
de venta al público. Puede evitar este riesgo pactando la renuncia a esta
indemnización.
El artículo
34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que si no existe
pacto en contra en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a una
indemnización por extinción del arrendamiento de local de negocio (no es
aplicable a viviendas), siempre y cuando se den los requisitos que señala la
propia norma.
Requisitos para cobrar la indemnización por
clientela
·
Que no se haya
renunciado de forma expresa en el contrato al percibo de esta indemnización por
parte del inquilino. La normativa permite que las partes en el contrato puedan
pactar lo que consideren pertinente siempre que no sea contrario a las leyes, a
la moral ni al orden público. Es decir, si se ha pactado la renuncia del
derecho a recibir esta indemnización, no cabrá luego su reclamación.
·
Que haya estado
realizando en el local una actividad comercial de venta al público durante los
últimos cinco años.
Atención. Los contratos de
arrendamiento de uso distinto del de vivienda cuyo objeto haya sido el alquiler
de almacenes, oficinas, etc., quedan excluidos, al no desarrollarse en ellos
actividad “comercial de venta al público”.
·
Que el contrato de
arrendamiento se extinga por el cumplimiento del plazo pactado. No se cumple
este requisito, por tanto, si el arrendador resuelve el contrato porque el
arrendatario deja de pagar la renta, o el arrendatario ha desistido
voluntariamente del contrato aunque llevase en el mismo más de cinco años.
·
También es necesario
que, cuatro meses antes de la finalización del contrato, el inquilino haya
comunicado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un plazo mínimo
de cinco años más y por una renta de mercado.
Atención. Se considerará
renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la
que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.
La cuantía de la indemnización ¿Cómo se determina?
Si
después de reunir todos los requisitos anteriores, el arrendador comunica su
deseo de no prorrogar el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho
a una indemnización cuya cuantía se determinará de la siguiente manera, según
dos supuestos:
1. Si el arrendatario o inquilino iniciara en el
mismo municipio, dentro de los 6 meses
siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la
que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del
traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con
respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la
habida durante los 6 primeros meses de la nueva actividad.
2. Si el arrendatario iniciara dentro de los 6 meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara
actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca
dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el
arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del
contrato, con un máximo de 18 mensualidades.
Atención. La LAU intentar compensar vía
indemnización, el aprovechamiento que el
arrendador o un tercero puedan tener sobre la clientela que el antiguo
arrendatario se había ganado durante el tiempo que estuvo ejerciendo su
actividad comercial en ese lugar.
Si usted
es propietario y alquila un local para que el arrendatario realice una
actividad de venta al público, no olvide incluir la renuncia del arrendatario
a cobrar una indemnización por clientela. De lo contrario, podrían exigirle
esa indemnización al final del contrato si se cumplen determinados requisitos
exigidos por la LAU.
|
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es