Sabia Vd....
Entre otras garantías laborales, tienen prioridad
de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por
razones técnicas, organizativas o productivas; No ser despedido ni sancionado
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación; Disponer de un crédito de
horas mensuales retribuidas, etc…
Como
ya sabemos, la participación de los trabajadores, que constituye un derecho
laboral básico se puede llevar a cabo a través de dos canales de
representación: la unitaria o la sindical.
El
sistema de representación unitaria está constituido por órganos que son
elegidos por todos los trabajadores de la empresa: delegados sindicales y
secciones sindicales.
El
sistema de representación sindical está constituido por órganos sindicales a
nivel de empresa: delegados de personal y comité de empresa.
A
continuación les vamos a informar de una serie de cuestiones con relación a
dichos órganos sindicales que no debe olvidar.
Delegados de personal
Constituyen
la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que
tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado
de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10
trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los
delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49
trabajadores, tres.
Comités de empresa
Es
el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la
empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose
en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En
empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su
conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos
centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los
primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se
constituirá otro.
El
número de componentes del comité de empresa en función al número de
trabajadores:
·
De 50 a 100 trabajadores: cinco.
·
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
·
De 251 a 500 trabajadores: trece.
·
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
·
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
·
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o
fracción con un máximo de setenta y cinco.
Los
comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un
presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de
procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de
registro, y a la empresa.
Podrá
pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité
intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se
prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación.
¿Quiénes pueden promover elecciones a delegados de
personal y miembros de comités de empresa?
·
Las organizaciones sindicales más
representativas.
·
Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100
de representantes en la empresa.
·
Los trabajadores del centro de trabajo por
acuerdo mayoritario.
¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal
y a los miembros del comité de empresa?
Todos
los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajos
mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal
o miembros del comité de empresa?
Los
trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una
antigüedad en la empresa de, al menos, 6
meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal,
se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de 3
meses de antigüedad.
¿Cuál es la duración de su mandato?
Será
de 4 años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus
competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y
celebrado nuevas elecciones.
Solamente
podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su
mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante
asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los
electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la
tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por
lo menos, 6 meses.
Las
sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán
a la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario,
publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Competencias
Son
las mismas para ambos órganos de representación de personal.
El
comité de empresa tiene derecho a
ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la
evolución del empleo en los términos siguientes:
·
Información trimestral sobre evolución general
del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y
probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y
sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos
de prevención.
·
Información anual sobre aplicación en la empresa
del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con
datos sobre proporcionalidad en los diferentes niveles profesionales y planes
de igualdad, en su caso y sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad de la empresa.
·
Con la periodicidad que proceda, el comité de
empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la
memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los
modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la
terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a
recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el
plazo de 10 días.
·
Tendrá derecho a ser informado y consultado
sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios
relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así
como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo
para el empleo.
El
comité de empresa tendrá derecho a emitir informe con carácter previo, y en un
plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las
informaciones correspondientes, en las siguientes cuestiones:
·
Reestructuraciones de plantillas y ceses
totales, definitivos, parciales o temporales.
·
Reducciones de jornada.
·
Traslado total o parcial de instalaciones.
·
Procesos de fusión, absorción o modificación
del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
·
Planes de formación profesional.
·
Sistemas de organización y control de trabajo.
Además,
el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
·
Ejercer una labor de vigilancia en el
cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo;
condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
·
Participar en la gestión de obras sociales en
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
·
Colaborar cuando se determine por convenio
colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad
y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
·
Informar a sus representados de los temas y
asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
El
comité de empresa, como órgano colegiado, puede ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los
miembros y expertos que asistan al comité de empresa observarán el deber de
sigilo respecto a la documentación que se facilite con carácter reservado.
Garantías laborales
Los
miembros del comité de empresa y los delegados de personal, a salvo de lo que
se disponga en los convenios colectivos, tienen como mínimo las siguientes
garantías:
·
Apertura de expediente contradictorio en el
supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el
interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.
·
Prioridad de permanencia en la empresa en los
supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en
los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o
productivas.
·
No ser despedido ni sancionado durante el
ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el
ejercicio de su representación.
·
Expresar con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
·
Disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de
trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con
la siguiente escala:
ü Hasta
100 trabajadores: 15 horas/mes.
ü De 101
a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
ü De 251
a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
ü De 501
a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
ü De 751
en adelante: 40 horas/mes.
·
Podrá pactarse en convenio la acumulación de
horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los
delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo
total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
remuneración.
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