Sabia Vd....
Es bastante frecuente oír el término “revolving”
asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que
generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su
comercialización se evite el propio
concepto de “revolving”.
Entre
los productos financieros con alto riesgo para el usuario que se están
comercializando en los últimos tiempos son las tarjetas de pago aplazado o
“revolving” (créditos o tarjetas revolving). Una modalidad que se ha ido
popularizando ante el aumento de las dificultades para conseguir un préstamo
bancario durante la crisis.
Un
producto no exento de polémica que se ofrece en forma de tarjeta, y que como
usuario debe conocer y analizar con detenimiento las peculiaridades de este
tipo de tarjetas, ofrecidas por bancos y entidades de crédito, y hasta por
centro comerciales.
¿Qué es el crédito “revolving”?
Es
bastante frecuente oír el término “revolving” asociado a un determinado tipo de
tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de
reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el propio concepto de “revolving”.
Básicamente,
se trata de un crédito de consumo instrumentado en una tarjeta. Su
característica principal es el establecimiento de un límite de crédito cuyo
disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se
realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo o mediante transferencia,
liquidaciones de intereses y gastos, etc.) y se repone con abonos (pago de los
recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).
Normalmente,
el titular decide qué importe pagar, pudiendo elegir entre la modalidad de pago
total o pago aplazado.
Atención. En este tipo de tarjetas es muy importante informarse de cómo va a
amortizarse la deuda, y la primera elección es en qué plazo.
Si optamos por el pago total -por ejemplo, a fin de mes-, las entidades
no suelen cobrar intereses. Así, el titular asume el pago, a fecha fija, de lo
dispuesto durante el período anterior.
Sin embargo, los pagos aplazados o a crédito sí generan intereses. Estos
pagos pueden ser a través de una cuota fija (que suele establecerse en las
condiciones de la tarjeta) o mediante un determinado porcentaje sobre la deuda
pendiente que, a su vez, puede ser sobre el saldo dispuesto o sobre el límite
total del crédito concedido.
En este último caso deben conocerse bien las consecuencias de las
obligaciones de pago que se asumen, pues los contratos de las tarjetas
“revolving” habitualmente tienen una tasa de interés elevada.
Por
ello, si las cuotas mensuales que se pagan fueran bajas comparadas con el
montante de la deuda pendiente, la amortización de la deuda total conllevará un
plazo largo, lo que se traduce en una cifra elevada de intereses, que se
calculan sobre la suma pendiente de pago en cada período de liquidación. Esta
situación puede llevarnos incluso a que la cuota mensual, por su bajo importe,
ni siquiera cubra los intereses devengados en ese período. De esta forma, la
parte de los intereses no cubierta con la cuota se sumaría a la deuda pendiente y esta no disminuiría, sino que
crecería (al producirse una “amortización negativa”).
Por
el contrario, si se puede afrontar una cuota mensual mayor, acortaremos el
período de amortización de la deuda y, con ello, al final de la operación
habremos pagado una suma total de intereses menor.
Es
muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito, siendo utilizadas para
realizar gastos extraordinarios como viajes, compras no recurrentes, etc.
Suple
al préstamo personal. El límite concedido oscila entre los 500 euros y los
6.000 euros. El cliente puede utilizar el límite concedido e irá devolviendo el
importe dispuesto con una cuota fija mensual durante un periodo fijado.
Atención. A
la hora de solicitar esta tipo de tarjetas, es relevante prestar atención al
tipo de interés. La entidad financiera suele indicar el tipo mensual, junto con
la comisión de apertura, por lo que para poder comparar varias ofertas hay que
tener en cuenta la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es la que determinará
cuál de las opciones de las diferentes entidades financieras es la más barata.
Riesgos que debe tener en cuenta
Como
ya hemos dicho, los créditos revolving, que, en su mayoría, se instrumentan en
tarjetas, son uno de los servicios más ofertados por entidades –especialmente
por los establecimientos financieros de crédito– para la adquisición de bienes
de consumo y la obtención de liquidez rápida. Se caracterizan por un principal
de pequeña cuantía gravado por unos intereses elevados y una forma de
devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, se prolonga varios
años. En muchas ocasiones, las cuotas elegidas pueden no cubrir los intereses
generados, en cuyo caso la devolución puede demorarse un tiempo considerable,
lo que ocasiona al final que la deuda crezca de tal manera que difícilmente
puede ser satisfecha con esta forma de pago.
Atención:
·
El tipo de interés que las entidades
financieras cobran es elevado.
·
Puede generar altas comisiones de apertura y
de indisponibilidad del límite concedido.
·
Existe un gran peligro de sobreendeudamiento.
Si no gestionamos adecuadamente nuestro crédito revolving podemos vernos
metidos en una espiral de endeudamiento sin salida.
Hay
que analizar toda la letra pequeña. Antes de firmar cualquier documento,
debemos buscar la letra pequeña, por minúscula que sea. Es necesario conocer
completamente a lo que nos estamos comprometiendo.
Si
se siente perjudicado o ha habido alguna irregularidad por parte de esta
entidad o si el problema se deriva de una falta de información o transparencia,
no dude en recurrir ante la Administración y Tribunales competente.
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