Sabia Vd....¨ Una trabajadora embarazada a
la que se cambió de puesto para prevenir riesgos laborales no podrá seguir disfrutando de
los pluses que tenía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM) en una sentencia que estipula que debe distinguirse entre los complementos
inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la empleada,
que deben ser abonados en todo caso aunque se adapte su puesto de trabajo, de aquellos
otros que remuneran el ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares,
como trabajar en horario nocturno o en días festivos, porque éstos van dirigidos
a compensar el gravamen que conllevan; gravamen que no se produce cuando el trabajo
no tiene lugar en ningún caso en jornada nocturna, ni en día festivo. El TSJM no
le da la razón, aunque se había pronunciado en sentido contrario con anterioridad,
al igual que el TSJ de Cataluña, que reconocieron el derecho a percibir el complemento
de guardias aun cuando no se realizaran y condenaron a la empresa a pagar pluses.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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