Sabia Vd....¨ Una reciente sentencia del TSJ
de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad
Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el
criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al
caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes
que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del
IRPF. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en
el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera
que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla
la ley del IRPF.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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