Sabia Vd....
Durante el mes de diciembre de este año
2016 las sociedades que pasen a estar exentas del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) o dejen de estarlo deberán comunicar a la Agencia Tributaria
esta circunstancia.
Le recordamos que
durante el mes de diciembre de 2016 existe la obligación de informar a la Agencia
Tributaria de aquellas sociedades que para el próximo ejercicio 2017 estarán
o dejarán de estar exentas del pago del IAE.
Comunicación
de alta por dejar de disfrutar de la exención
Habrá que informar
que por nuestra actividad antes no pagábamos el IAE y a partir de ahora sí que lo vamos a
hacer. Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:
- Sociedades que
en el último ejercicio cerrado (en este caso 2015) hayan tenido una cifra
de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían
en anteriores).
- Sociedades que
han finalizado el período de exención de los 2 primeros ejercicios
impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las
empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el
alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el
siguiente. Por lo que al finalizar este plazo, tenemos la obligación de
comunicar el fin del derecho de exención.
Comunicación de baja para disfrutar de la exención
Se debe
informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio cerrado
2015 su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una
baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del IAE.
Otras cuestiones relativas al IAE
Plazos
de declaración:
Declaración
de alta:
- Por iniciar
una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
Declaración
de variación:
En el plazo de
un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la
variación.
Declaración
de baja:
- Por cesar en
el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
Declaración
de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
Se presenta
entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir
efectos dicha comunicación en el IAE.
Modelos
de declaración:
Modelo
840 de declaración del IAE
Para presentar
declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso
de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en
alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene
delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.
Modelo
848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios
Los sujetos
pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo
para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho
constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración
informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Otras
obligaciones censales (modelos 036-037):
Todas las
personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen,
así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que
las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta
obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar
obligada al pago del IAE y deba presentar las correspondientes declaraciones
del IAE.
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