Sabia Vd....
Se ha hecho público el Proyecto de Orden, por la
que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva
(”módulos”) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se mantienen
para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices
así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción
del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, y se reducen los índices de
rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y
engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este
sector. Si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en
estimación directa en el IRPF, antes de que finalice el año 2016 analice cuál
de estos métodos le interesa más...
Con
fecha de 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017
el método de estimación objetiva (“Módulos”) del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
Dicho
Proyecto, mantiene la estructura de la Orden de 2016 y en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio
2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las
instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el
rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del
Trabajo Autónomo.
No
obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad
de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la
realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al
periodo impositivo 2016.
Por
lo que se refiere al IVA, también se
mantienen para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su
aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato
anterior.
Por
último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto
calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota
devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA
para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
RÉGIMEN TRANSITORIO 2016-2017: EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Recuerde
que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los
límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método
de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así,
podemos recodar lo siguiente:
- Magnitudes excluyentes de carácter general (Módulos IRPF):
·
El límite general
del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los
250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades
agrícolas, ganaderas y forestales.
·
El límite del
volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones
por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no
podrá superar los 125.000€.
·
Asimismo, el
límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no
pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen
será de 250.000€.
- Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas
(epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos que han
aplicado en 2016, así como el límite máximo de vehículos de transporte
para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año).
En el caso de transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de
5.
- Atención transportistas: Para
aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo
largo del año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir
de 2018.
- Se excluyen de
los módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección
primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las
actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente:
albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
·
Límites para la
aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y 2017: la magnitud
excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades
económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en
250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en
bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el
ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las
compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en
el ejercicio también se establece en 250.000 euros anuales.
Recuerde
que si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en
estimación directa, antes de que finalice el año 2016 le conviene analizar cuál
de estos métodos le interesa más...
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es