Sabia Vd....
A partir del próximo año está previsto que entre
en vigor la norma que permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no
reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales. Esta
norma se aprobó en 2011, pero su entrada en vigor se ha ido prorrogando y está
suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que a falta de nueva
prórroga volverá a entrar en vigor en 2017 este derecho que trata de proteger a
los socios minoritarios.
En 2011 se introdujo una
reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital en la que se establecía un
derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de un
dividendo mínimo por las sociedades siempre que se cumplieran determinados
requisitos. Posteriormente se suspendió la aplicación
de este derecho que regula la separación de los
socios minoritarios como consecuencia de la falta de distribución de
dividendos, primero hasta el 31
de diciembre de 2014, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Pues bien, estando próximo el año 2017 y a
falta de una nueva prórroga en los últimos meses, volverá a entrar en vigor este derecho que
trata de proteger a los socios minoritarios en los supuestos en los que las
sociedades no reparten beneficio alguno, y si bien la norma no obliga a dicho
reparto, el no hacerlo puede tener un mayor coste económico para las empresas
en la medida que se otorga el derecho de separación del socio que vote a favor
del acuerdo de distribución, lo que significa el derecho a recibir de la
sociedad el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.
Atención. Si un
socio ejercita este derecho de separación, la sociedad deberá pagarle el valor
razonable de sus participaciones.
Derecho
de separación en caso de falta de distribución de dividendos
El derecho de
separación por no reparto de dividendos que se otorga a los socios de
sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la
protección de la minoría, viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de
Sociedades de Capital, que establece que a partir del quinto ejercicio a contar
desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que
hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá
derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la
distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios
de la explotación del objeto social (es decir, sobre los beneficios obtenidos
en la actividad normal de la empresa. Así, se evita tener que repartir como dividendos las ganancias
extraordinarias como, por ejemplo, las plusvalías obtenidas por la enajenación
de un bien que formaba parte del inmovilizado fijo) obtenidos
durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Atención. Este
derecho de separación no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación
será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta
general ordinaria de socios.
El
propósito de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias
sociales se vulnerara frontalmente si, año tras año, la junta general, a pesar
de existir beneficios, acuerda no repartirlos.
Dado
el carácter imperativo en el que viene regulado este derecho en la Ley, debemos
tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales, y en concreto
si el reparto de beneficios se regula en esos estatutos de forma contraria a lo
establecido en el precepto. Es decir se trata de un derecho que podrá ser
renunciado o no ejercido por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de
hecho previsto en la norma, pero que en ningún caso, dado el carácter esencial
del derecho al dividendo, puede ser
renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad.
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