Ir al contenido principal

¿QUE CAMBIOS HAY PARA 2017 SOBRE LOS DERECHOS DEL SOCIO MINORITARIO EN UNA MERCANTIL?

Sabia Vd....
A partir del próximo año está previsto que entre en vigor la norma que permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales. Esta norma se aprobó en 2011, pero su entrada en vigor se ha ido prorrogando y está suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que a falta de nueva prórroga volverá a entrar en vigor en 2017 este derecho que trata de proteger a los socios minoritarios.

En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital en la que se establecía un derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo por las sociedades siempre que se cumplieran determinados requisitos. Posteriormente se suspendió la aplicación de este derecho que regula la separación de los socios minoritarios como consecuencia de la falta de distribución de dividendos,  primero hasta el 31 de diciembre de 2014, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Pues bien, estando próximo el año 2017 y a falta de una nueva prórroga en los últimos meses,  volverá a entrar en vigor este derecho que trata de proteger a los socios minoritarios en los supuestos en los que las sociedades no reparten beneficio alguno, y si bien la norma no obliga a dicho reparto, el no hacerlo puede tener un mayor coste económico para las empresas en la medida que se otorga el derecho de separación del socio que vote a favor del acuerdo de distribución, lo que significa el derecho a recibir de la sociedad el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.

Atención. Si un socio ejercita este derecho de separación, la sociedad deberá pagarle el valor razonable de sus participaciones.
                      
Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos

El derecho de separación por no reparto de dividendos que se otorga a los socios de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la protección de la minoría, viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social (es decir, sobre los beneficios obtenidos en la actividad normal de la empresa. Así, se evita tener que repartir como dividendos las ganancias extraordinarias como, por ejemplo, las plusvalías obtenidas por la enajenación de un bien que formaba parte del inmovilizado fijo) obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

Atención. Este derecho de separación no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

El propósito de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.

Dado el carácter imperativo en el que viene regulado este derecho en la Ley, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales, y en concreto si el reparto de beneficios se regula en esos estatutos de forma contraria a lo establecido en el precepto. Es decir se trata de un derecho que podrá ser renunciado o no ejercido por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma, pero que en ningún caso, dado el carácter esencial del derecho al dividendo,  puede ser renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti