Sabia Vd....
SI ES SU CASO, SEPA QUE PODEMOS PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO DE MAS EN SUS IMPUESTOS POR LO PERCIBIDO POR MATERNIDAD
La prestación por maternidad que abona la seguridad social está exenta del IRPF. Hacienda estableció que dicha prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, sin embargo, la sentencia del tribunal madrileño contradice ahora esa postura e incluye la renta como uno de los casos exentos de cotización. De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad, con sus correspondientes intereses legales STA TSJ Madrid 06-07-2016.
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