Sabia Vd....
Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas
de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días.
Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el
periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas.
Además, desde el 31 de julio de 2016
cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o
tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en
un período de 24 horas.
Si
su empresa tiene trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los
trabajadores pueden hacerlo y además quien lo hace tiene unos límites
específicos.
¿Qué se
considera trabajo nocturno?
De
acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, e considera
trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El
empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad
laboral.
Por
Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando
trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no
disminuir.
¿Cuándo un trabajador es nocturno?
Partiendo
de lo anteriormente comentado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo
nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así
como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no
inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
No
pueden ser trabajadores nocturnos:
·
Los menores de edad ni quienes tengan un
contrato para la formación y el aprendizaje.
·
Las mujeres embarazadas o lactantes tienen
una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de
riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o
la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para
evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo,
incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Limitaciones
La
jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas
diarias de promedio, en un periodo de referencia de15 días. Dichos trabajadores
no podrán realizar horas extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir
y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).
Atención. Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche,
ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas
consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.
Novedades a partir del 31 de julio de 2016: Jornada
máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o
tensiones importantes.
De
acuerdo con el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de
2016, cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos
especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas
en un período de 24 horas.
Estos
riesgos o estas tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por
acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.
Este
límite solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños
extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue
el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la empresa.
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