Sabia Vd....
Tenga presente que la Ley de reforma del IRPF, y
con efectos desde el 1 de enero de 2017, ha modificado la norma para establecer
que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción
procedentes de los valores cotizados (sociedades cotizadas en bolsa) tendrá la
calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período
impositivo en que se realice la transmisión.
En
algunas ocasiones, el contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de
capital por parte de la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de
suscripción porque no conoce la fiscalidad de los derechos de suscripción. La
venta de los derechos de suscripción tiene diferente tratamiento fiscal según
se trate de derechos de suscripción de acciones con cotización oficial o
acciones sin cotización oficial.
Pues
bien, sepa que a partir de 2017 la venta
de derechos de suscripción de sociedades cotizadas también deberá
declararse como ganancia patrimonial para el transmitente en el período
impositivo en que se realice la transmisión (tal como ya ocurre en la
actualidad con la venta de derechos de
sociedades que no cotizan).
Régimen fiscal aplicable hasta el 31-12-2016: venta
derechos suscripción de sociedades cotizadas
Hasta
31 de diciembre de 2016, el importe obtenido por el contribuyente como
consecuencia de la transmisión de los citados derechos de suscripción reducirá
el valor de adquisición de las acciones de las que los mismos procedan (de esta
forma no se declaraban rentas en el IRPF) y si el importe obtenido en la
transmisión de los derechos de suscripción resulta ser superior al citado valor
de adquisición, entonces la diferencia se calificará fiscalmente como ganancia
patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca
la transmisión.
Cuando
no se transmita la totalidad de los derechos, se entiende que los transmitidos
corresponden a los valores adquiridos en primer lugar (criterio FIFO).
Atención. Hasta el 31-12-2016, este esquema de tributación determina, en la
práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad económica que pone de
manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de suscripción queda
fiscalmente diferido al momento en que, como consecuencia de la posterior transmisión
de las acciones, se obtiene una ganancia o pérdida patrimonial.
Novedades a partir del 1 de enero de 2017
A
partir de 1 de enero de 2017, este planteamiento fiscal basado en el
diferimiento de la tributación cambiará radicalmente y se transformará en un
esquema de tributación inmediata. La Ley del IRPF establece que el importe
obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los
valores negociados en los mercados regulados de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación
fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en
que se realice la transmisión.
Se
trata por tanto, de una medida que permitirá a la Administración tributaria
anticipar los ingresos tributarios que hasta ahora viene percibiendo de
forma diferida, de modo que la medida
tiene un evidente impacto recaudatorio.
Como
se puede observar el cambio es muy significativo, puesto que pasa de disminuir
el valor de las acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De
esta forma la AEAT se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente
ganancia patrimonial sin tener que esperar a la transmisión de las acciones y
mantiene mayor control fiscal sobre los derechos transmitidos.
La
medida, pese al efecto de anticipo de tributación que produce, facilitará a los
contribuyentes el cálculo del valor de adquisición de las acciones cotizadas a
efectos del cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras
transmisiones de valores, dado que a partir
del 1 de enero de 2017 ya no resultará necesario reducir el coste de
adquisición de las acciones en el importe obtenido en la venta de derechos de
suscripción.
En
consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 las transmisiones de derechos de
suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores negociados o
no negociados, españoles o extranjeros, tendrá un tratamiento fiscal homogéneo.
Venta
de derechos
de suscripción |
Tributación
en
2014, 2015 y 2016 |
Tributación
a
partir de 2017 |
Valores
admitidos a cotización en mercado secundario
|
No
tributan en el ejercicio de transmisión de los derechos, sino que el importe
obtenido reducirá el precio de adquisición de las acciones cuando se
produzca la transmisión de éstas (difiere la ganancia obtenida). Si el
importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción fuese
superior al valor de adquisición de los valores de los que
proceden los derechos, la diferencia tendrá la consideración de
ganancia patrimonial para el transmitente, en el periodo impositivo en
que se produzca la transmisión.
|
Tributarán,
como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta
de los derechos de suscripción.
|
Valores
no admitidos a cotización en mercado secundario
|
Tributarán,
como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta
de los derechos de suscripción.
|
Tributarán,
como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se
produzca la venta de los derechos de suscripción.
|
Por tanto, si es titular de
acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los
derechos de suscripción, hágalo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta
forma no tributará en el IRPF del 2016, y la cuantía obtenida disminuirá el
valor de adquisición de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe
obtenido será una ganancia patrimonial que deberá declarar en el IRPF de dicho
año.
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