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AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EMPRESAS SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS 2016

Sabia Vd....Ayudas 2016 fomento empresas cooperativas y sociedades laborales. Comunitat Valenciana - resumen

Bases: ORDEN 23/2016 (DOCV 31-10-2016)

Convocatoria / Extracto: Rsl 09-11-2016 (DOCV 11-11-2016)


Plazo solicitudes: 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación. Solicitudes se presentarán por vía telemática (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP.

Actuaciones subvencionables


§  Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas trabajadoras, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias. Siempre y cuando la incorporación se haya producido desde 01-08-2015 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

§  Constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral, siempre que cuente, al menos, con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma. Realizada desde 01-01-2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.     Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
2.     Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

Beneficiarios: Las cooperativas y sociedades laborales, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

Actuaciones subvencionables:

1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleadas mayores de 45 años.
c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
d) Desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.

2. Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anterior· mente.

4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se perciba la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas empleadas en la empresa con contrato indefinido.

6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.

7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni sea inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el día anterior al de la incorporación.

Obligación: entre otras, mantener al menos durante 2 años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda.

Cuantía:

a) Será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.

c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales


Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales


Beneficiarios: nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadores, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente e inscritas en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

También podrán solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.

Actuaciones: serán subvencionables los gastos que se hayan generado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:

a)     Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa, y copias notariales, autorizadas y simples de la misma, y de la primera escritura que, en su caso, la subsane para su inscripción registral, inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias que corrijan la primera otorgada.

b)     Otorgamiento de la primera escritura pública de poder, y copias autorizadas y simples de la misma, otorgada por la nueva empresa e inscrita en el registro público correspondiente.

c)     Inscripción en Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.

d)     Dictámenes o informes técnicos elaborados para la nueva empresa por profesionales o peritos, cuando dichos documentos sean preceptivos para la apertura del establecimiento o centro de la nueva empresa.

e)     Asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.

Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Cuantía: el importe, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 €, o de 3.000 € cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud. En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 €, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.

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