Sabia Vd....
A partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a
la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT, además de los
obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados
trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME
(notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de
declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo
, sociedades civiles y cualquier comunidad de bienes como una comunidad de
vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.
Le informamos que a partir
del 2 de octubre de
2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Pública), se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades
sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se
incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Además se deja la puerta
abierta a que, mediante norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
Por tanto, tenga en cuenta
que la AEAT interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a
la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados
tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites,
como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones
electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros
como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad
de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación
obligatoria.
Esta relación electrónica
comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y
solicitudes a través de registro.
La presentación de
declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por
no estar afectada por la Ley 39/2015.
Por ejemplo un modelo 303 (IVA) o 130 (pagos fraccionados IRPF), se
pueden seguir presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través
de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la
AEAT o en la entidad colaboradora.
Atención.
Las presentaciones de documentos y
solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente
a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es)
En el ámbito aduanero,
todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan
con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el
desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los
documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente
a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de
la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta
obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el
artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
establece la imposición de una sanción
consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta
obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el
resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte
físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es