Sabia Vd....
Últimamente se están recibiendo notificaciones por
parte de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro, en la que les
informan a los contribuyentes que se les ha abierto un procedimiento de
Regularización Catastral, indicando que tienen conocimiento de que existen alteraciones
en el inmueble no declaradas o declaradas de forma errónea. Esto conlleva un
aumento de la superficie de nuestro inmueble y por tanto del valor catastral
del inmueble, y del IBI a abonar…pero si no está conforme, puede recurrir y
presentar alegaciones. Se lo explicamos.
Le
informamos que desde hace un tiempo Gerencia Regional o Territorial del
Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación cuyo objetivo es
“aflorar” obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los
inmuebles afectados. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo
desde el aire (fotografías satélites) o realizando labores de campo recabando
datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas,
comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se
corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a comprobar dichos
inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
La
Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones
que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al
Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no
coincide. Se busca detectar sobre todo
omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso en los
inmuebles, y realizar fotografías de todas las parcelas con construcción con el
fin de detectar omisiones, y en especial la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas
regularizaciones?
El
procedimiento de regularización tiene el objetivo de dar de alta en el Catastro
cualquier alteración que se haya realizado en el inmueble y que no hay sido
declarada al mismo. No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o
cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deber
comunicárselo a Catastro. El procedimiento se inicia de oficio por la
Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto
detecta la Administración tiene como consecuencia:
·
La exigencia al contribuyente de abonar una
tasa de 60 euros.
·
Y se notifica el aumenta del valor catastral
del inmueble y por tanto se paga más IBI. Además, muchos impuestos se calculan
a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas
inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado,
etc.), por lo que si éste aumenta, aumentará su tributación.
El
Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al
Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Atención.
Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los
inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del
inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se
señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor
resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí,
ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los
metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye
construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no
están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del
inmueble. Por ejemplo, Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola
desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida,
generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas
y serán aceptadas.
Por
tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y
que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la
notificación.
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