Sabia Vd....
Si el propietario pretende realizar grabaciones de
un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si la cámara sólo actúa
sobre dicho espacio. Si lo que se quiere es instalar la cámara de modo que
pueda efectuar grabaciones, siquiera accidentales, de elementos comunes, la
cuestión es muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente alegando
que se produce una intromisión en la intimidad de los demás comuneros o vecinos.
En
alguna ocasión puede ocurrir que algún vecino o comunero quiera instalar una cámara de video vigilancia en
una comunidad de propietarios, y en concreto en el espacio de su plaza de
garaje.
En
estos casos se puede plantear las siguientes preguntas: ¿Tiene que pedir
autorización a la comunidad? ¿Qué quórum es necesario? En el caso de que sea
posible su instalación, ¿Quién debe ejercer con la obligación de cumplir la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD)? ¿La comunidad o el comunero?
Instalación de la cámara de video vigilancia:
espacios privativos o comunes
Si
el propietario pretende realizar
grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si
la cámara sólo actúa sobre dicho espacio. Es el mismo caso de quien realiza una
grabación dentro de su vivienda. No
resulta admisible un uso del elemento privativo que perjudique los derechos de
la comunidad o de otro copropietario. Hay que prestar atención si la grabación
pretende hacerse exclusivamente del elemento privativo, o afecta a elementos
comunes.
Ahora
bien, si lo que se quiere es instalar la
cámara de modo que pueda efectuar grabaciones, siquiera accidentales, de
elementos comunes, la cuestión es muy diferente y la comunidad podría
negarse razonablemente alegando que se produce una intromisión en la intimidad
de los demás comuneros o vecinos. La cuestión es que por mucho que la cámara
enfoque el espacio privativo, debemos asegurarnos de que no es posible grabar a
otras personas pasando por delante de la plaza de garaje, por ejemplo, de modo
que puedan generarse intromisiones.
En
cualquier caso, si precisamos de autorización para ubicar la cámara en un
elemento común, creemos que sería oportuno incluir la autorización para grabar
(además de la simple instalación) a fin de mejorar nuestra posición ante
eventuales problemas que pudieran surgir.
Atención. Hay que tener presente que la video vigilancia y grabación de imágenes
con cámaras de seguridad afecta al derecho a la imagen, al honor y a la intimidad personal y familiar. He aquí
que surjan tantas dudas respecto a su legalidad y es donde la propia comunidad
debe poner en una balanza la protección personal y material y la privacidad de
su entorno.
Autorización de la Comunidad
Si
se trata de un servicio común de vigilancia (videovigilancia), y los vecinos lo
aprueben como un servicio común. Nos facilitaría la evitación de problemas,
reduciría el impacto económico e incrementaría la seguridad que se pretende.
Bastaría con el voto favorable de 3/5 de los propietarios que a su vez representen
3/5 de las cuotas.
Una
segunda opción sería plantear la instalación como iniciativa exclusiva de un
vecino, con las mismas mayorías, pero que también podría aprobarse con mayoría
absoluta de los propietarios que sean mayoría absoluta de las cuotas, bastando
mayorías simples en segunda votación. Es una vía menos exigente para el
comunero, pero menos segura en tanto que resulta más cuestionable el cauce
empleado.
Protección de datos
Las comunidades de propietarios manejan datos de
carácter personal, ya sean de empleados, de empresas con las que contratan
servicios e incluso los propios vecinos, por lo que se hace necesaria la
protección de los mismos. Obviamente una cámara de seguridad grabando imágenes
de la piscina comunitaria no se adecuara a la legalidad vigente del mismo modo
que lo haría una cámara instalada en la puerta del garaje comunitario.
Zonas comunes
De
acuerdo con la Ley Orgánica protección de datos de carácter personal (LOPD), de
cada persona de la que se pretenda recabar datos personales debe ser informada
previamente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal y la
finalidad de recogida de dichos datos así como los destinatarios de la
información, pudiendo además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición. Por este motivo es necesario colocar al
menos un cartel informativo en las zonas vídeo vigiladas informando que está
siendo vigilado por circuito cerrado de TV. El cartel debe estar ubicado en un
lugar suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto.
En
ningún caso las cámaras de vigilancia podrán orientarse a elementos o zonas
privadas y deben cumplirse los requisitos relativos a la protección de datos.
Solo
el responsable del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos
(AGPD) podrá acceder a las grabaciones. Habitualmente el responsable del
tratamiento es el presidente de la comunidad, administrador de fincas o la
empresa mantenedora del sistema. Previamente es necesario notificar quien será
dicho responsable mediante el formulario correspondiente. En Comunidades es
necesario cumplimentar el Documento de seguridad que deberá estar en todo
momento actualizado.
Zonas privadas
De
acuerdo Ley Orgánica protección de datos de carácter personal (LOPD), el
obligado a dar cumplimiento a las obligaciones en ella contenida - desde el
tratamiento de los datos a la información a suministrar a los terceros
afectados por la actividad -, es la persona que desarrolla la actividad de
acopio de los datos. Así, si es el vecino quien instala, será él el obligado,
pero si logramos que sea la comunidad quien asuma la instalación, será ésta la
obligada. Como ya hemos comentado.
En resumen, queremos recordarles que la instalación de un sistema de vigilancia
controlado por cámaras en una comunidad de propietarios requiere de una serie
de consideraciones y cumplir con la legislación vigente para evitar sanciones.
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