Sabia Vd....La sucesión de empresas. ¿Cómo afecta a los trabajadores y empresarios?
Cuando nos encontramos con un caso de sucesión empresarial debemos tener en cuenta la exigibilidad por ley
en la obligación de asumir y mantener a los trabajadores y hacer frete a la deuda con la seguridad social, por el
empresario entrante.
La regulación de la sucesión de empresas tiene como finalidad reforzar las garantías de los
trabajadores ante los cambios de empresario, mejorando los instrumentos de información y consulta, aumentando
los derechos participativos.
En el caso del traspaso de un
negocio, el proceso de cambio
de titularidad de una empresa,
centro de trabajo o unidad productiva
es conocido como sucesión y
consiste en la negociación entre dos
entidades o personas, para ceder la
actividad desarrollada por una de
ellas a la otra.
Hay que tener presente que la sucesión
de empresa consiste en que
el empresario cesionario , aquel que
recibe la empresa, se subroga en la
posición del antiguo empleador cedente
y por tanto los trabajadores
pasan a depender de él, manteniendo
sus contratos. Otra cosa, es que
el trabajador no quiera continuar con
el nuevo empresario, pues la ley no le
impone la obligación de continuar con
la relación laboral.
Cuando nos encontramos con un
caso de sucesión empresarial debemos
tener en cuenta la exigibilidad
por ley en la obligación de asumir y
mantener a los trabajadores y hacer
frete a la deuda con la seguridad
social, por el empresario entrante.
La regulación de la sucesión de empresas
(regulado en el artículo 44
del Estatuto de los Trabajadores),
tiene como finalidad reforzar las garantías
de los trabajadores ante los
cambios de empresario, mejorando
los instrumentos de información y
consulta, aumentando los derechos
participativos.
Pues bien, con ocasión de una sucesión
de empresa (por jubilación del
empresario, muerte, venta o transmisión
de la empresa, etc.) pueden
producirse modificaciones en la
relación laboral que debemos tener
presente.
Cambio de titularidad
Cuando se produce un cambio de
titularidad de una empresa, de un
centro de trabajo o de una unidad
productiva autónoma (una parte de
un negocio que tiene sustantividad
propia), los contratos de trabajo no
quedan extinguidos, quedando el
nuevo empresario subrogado en los
derechos y obligaciones laborales
y de Seguridad Social del anterior,
incluyendo los compromisos de pensiones,
en los términos previsto en su
normativa específica, y, en general,
cuando obligaciones en materia de
protección social complementaria
hubiere adquirido el cedente.
Además, debe tener en cuenta lo
siguiente:
a) Subrogación empresarial
Significa la subrogación, que los derechos
y obligaciones que resulten
de los trabajadores que van a ser
cedidos, serán transferidos al nuevo
empresario como consecuencia del
traspaso de la empresa, del centro
de trabajo o de una unidad productiva
autónoma.
Carecen de eficacia los finiquitos
firmados con el empresario transmitente.
El nuevo empresario debe
responder de toda la antigüedad anterior
a efectos de la indemnización
en supuestos de despido.
La subrogación es total, alcanzando
a cualquiera de las condiciones de
trabajo, ya sean de origen legal, reglamentarios, por convenio, contrato
de trabajo, derechos adquiridos, incluyendo
el cómputo de los servicios
previos tanto a efectos económicos
como indemnizatorios.
Por tanto,
beberá asumir a todos los empleados
que haya actualmente trabajando
en el negocio. Desde el momento
en que adquiera el negocio pasará a
ser su nuevo empleador, por lo que
si quiere despedir a alguno de ellos
deberá pagarle una indemnización.
Presupuesto básico para que opere
la subrogación empresarial es que
las relaciones laborales no se hayan
extinguido con anterioridad a la
transmisión.
La subrogación también se extiende
a cualesquiera contratos de trabajo
existentes mientras no se haya declarado
formalmente su nulidad. La
nueva empresa es responsable de las
consecuencias de una contratación
laboral fraudulenta otorgada por su
antecesora.
Los empleados no podrán decidir si
extinguen o no su contrato.
En este
sentido, si no están conformes con
el cambio de empresario, deberán
causar baja voluntaria.
b) Protección social
El nuevo empresario se debe hacer
cargo de los compromisos de pensiones
que tuvieran los trabajadores
de conformidad con su normativa
específica, así como también de
las diversas formas de protección
social complementaria que tuvieran
reconocidas (pólizas de responsabilidad
civil, vida, accidente de trabajo,
incapacidad temporal, ayudas, etc.).
Responsabilidad solidaria
de ambos empresarios
El cedente y el cesionario, en las
transmisiones que tengan lugar por
actos “inter vivos”, responderán solidariamente
durante tres años de
las obligaciones laborales nacidas
con anterioridad a la transmisión y
que no hubieran sido satisfechas.
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