- Sabia Vd.... CALENDARIO FISCAL DEL 3 TRIMESTRE 2016
- OCTUBRE Hasta el 20 de octubre RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- • Septiembre 2016. Grandes empresas: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- • Tercer trimestre 2016: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136 Pagos fraccionados Renta
- • Tercer trimestre 2016: - Estimación directa: Mod. 130 - Estimación objetiva: Mod. 131 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
- • Ejercicio en curso: -Régimen general: Mod. 202 -Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Mod. 222 IVA • Septiembre 2016. Autoliquidación: Mod. 303
- • Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322
- • Septiembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Mod. 340
- • Septiembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349
- • Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353
- • Septiembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380
- • Tercer trimestre 2016. Autoliquidación: Mod. 303
- • Tercer trimestre 2016. Declaraciónliquidación no periódica: Mod. 309
- • Tercer trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349
- • Tercer trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: Mod. 368
- • Tercer trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380
- • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: Mod. 308
- • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Mod. 341 Desde el 15 de noviembre 2016 Obligación para las grandes empresas de efectuar auditorías energéticas De acuerdo con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición (las que ocupen al menos a 250 personas, y las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y un balance general que sobrepase los 43 millones de euros) deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016. Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro año
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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