Sabia Vd....
¿LOS DESPIDOS ACORDADOS O PACTADOS ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN?
Es importante considerar que con la reforma laboral habida y desaparición de los despidos exprés que se produce en el año 2012, su pone un antes y un después de la capacidad que la empresa se le concede por el legislador de poder reconocer la improcedencia del despido de un trabajador.
Con la reforma laboral del 2012, desaparecen los salarios de tramitación y también esta cualidad por parte de la empresa en la carta de despido, y a los efectos prácticos no tiene consecuencia en lo laboral con relación al importe de la indemnización, pero si tiene esa capacidad legal del reconocimiento en el ámbito fiscal, ya que la norma para que exista exención en el IRPF, exige que según la legislación laboral exista jurídicamente un reconocimiento de improcedencia, y con la norma laboral desde el 2012, solo se produce en acuerdo SMAC o sede judicial.
Esta posible duda claramente la Dirección General de Tributos en diferentes resoluciones de este año las resuelve, diciendo que existe sujeción a retenciones si no existe el reconocimiento de la improcedencia por el cauce legal y laboral actual como consecuencia del cambio del 2012.
Concretamente dice la DGT:
La redacción del
artículo 7 e) de la LIRPF, anteriormente en vigor, fue establecida por el
apartado uno de la de la
disposición final undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012), redacción que se introdujo con efectos
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 312012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, suprimiendo el párrafo segundo de la anterior redacción,
el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de
trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la
exención de las indemnizaciones por despido será
necesario que el reconocimiento de la
improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
Dado que en el caso
planteado no se ha producido acto de conciliación ni resolución judicial donde se haya reconocido
la improcedencia del despido efectuado, el importe de la
indemnización estará
plenamente sujeto y no exento al IRPF como rendimiento del trabajo.
Lo que comunico a usted
con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 delartículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Abogados y Asesores CHECA.
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