La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores
Sabia Vd....
La Inspección ha endurecido los controles y está
incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la
actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con
especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de
trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones
formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros,
pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia
de jornada.
Queremos
recordarles, por su enorme transcendencia, que todas las empresas deben
instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los
trabajadores. El registro diario de
jornada debe existir en todas la
empresas de forma obligatorio independientemente
de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales,
reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada
diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia de
4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que
da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la
obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Atención. Si usted es empresario y tiene contratados
trabajadores debe saber que por Ley ha de llevar un registro del horario de
tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo
completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el
registro de la jornada laboral.
Campaña
de la Inspección de Trabajo
El Plan de Control 2016 de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está
incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la
actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con
especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de
trabajadores a tiempo parcial.
Como novedad en estas actuaciones figura
la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo
completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección
de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias
y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
En concreto:
- Uno de los objetivos es comprobar si se
realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas
horas se abonan y cotizan correctamente.
- La campaña se ha intensificado en
empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las
siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero
y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y
servicios financiero
Condiciones
y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo
parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario
debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al
registro diario del horario:
- Realización del cómputo total por
mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del
resumen al trabajador junto a su nómina.
- Conservación de los registros de jornada durante un periodo
mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de estas
obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el
registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá
automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones
formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por
una infracción considerada leve.
Dándose el caso de incumplimiento en materia de
jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado
máximo de 6.250 euros.
Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250
euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
- El registro de la jornada debe ser diario
e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
- No es válido entregar un cuadrante
horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos
se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no
incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
Información
requerida (Modelos)
Llegado este punto resulta fundamental para el
empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una
plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al
trabajador.
Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro
que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede
llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta,
huella dactilar...). También puede llevar un registro manual con la firma del
trabajador.
Aunque no existe un modelo oficial el
documento debe contener la siguiente información:
- Identidad de la empresa
- Identificación del trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo
recogida en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas laborales,
ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de
trabajo
- Firma del representante legal de la
empresa
- Recibo del trabajador
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