Sabia Vd....
Le informamos de las repercusiones importantes que
en el ámbito laboral supone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016, que obliga a aplicar
la misma indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido.
En concreto, señala que para la extinción del contrato de trabajadores
interinos, y por asimilación todos los temporales, se le debe reconocer una
indemnización de 20 días por año trabajado y no de 12 días, tal y como prevé la legislación
española actualmente.
Como
ya habrá conocido, por diferentes medios de comunicación, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia histórica, de
fecha 14 de septiembre de 2016, , declarado ilegal la legislación española en
el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los
trabajadores temporales. La normativa española sería discriminatoria, pues
otorga distintos derechos según el contrato sea de interinidad, temporal o
indefinido.
La
sentencia puede tener un enorme impacto sobre los modelos de contratación
laboral de los países de la Unión, y desde luego sobre el nuestro, en el que la
contratación temporal tiene gran peso, al obligar a aplicar la misma
indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido.
Recordemos
que la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, establece tres
niveles de indemnización por fiscalización de contrato:
·
Contratos fijos o indefinidos: 20 días por
año trabajado
·
Contratos temporales: 12 días por año
trabajado
·
Contratos de interinidad: sin indemnización.
La
sentencia considera que la regulación sobre indemnización por despido no puede
tratar de forma discriminatoria a los trabajadores temporales y fijos, y que,
además, la legislación nacional no puede establecer una indemnización por
extinción de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo
despedido (por causa objetiva, en el caso concreto). Por lo que indica al Juez
nacional –español- que debe reconocer
una indemnización de 20 días al interino cuyo contrato se ha extinguido, que
hasta ahora no tenía derecho a indemnización alguna (la legislación española no
reconoce el derecho a indemnización al terminar un contrato de interinidad o
sustitución).
Pero
la sentencia va más allá, al argumentar que tal discriminación se aplica a cualquier contrato temporal, lo que
en nuestro caso significa que también los contratos cuya indemnización por
extinción asciende a 12 días por año de servicio (por obra o servicio y por
circunstancias de la producción) se ven afectados. Defiende, pues, que las
indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya
“razones objetivas”, entre las que no se encuentra el hecho de ser indefinido o
no.
Hay
que señalar también que varias sentencias
del mismo Tribunal de la Unión Europea recientes ponen en cuestión la legislación
española y la utilización en fraude de ley de los contratos temporales.
Les
iremos informando de las repercusiones de esta sentencia y de si el legislador
se verá obligado a cambiar la normativa laboral. Lo que si está claro, es que
se ha abierto una vía para reclamar antes los tribunales españoles y que
apliquen este criterio emanado del Tribunal de la Unión Europea. Se tendrá que
evaluar las consecuencias que tienen para los trabajadores, y ver cómo encauzar
las demandas sobre los posibles efectos retroactivos.
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