Sabia Vd....
Recuerde que si usted es administrador de una
sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría
imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar
un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como
administrador.
Puede
ocurrir que haya dejado su sociedad sin actividad o inactiva, y que los
administradores hayan decidido no liquidarla y mantenerla por si puede
reactivarse o simplemente para evitar una serie de trámites y de gastos que
conllevan la disolución y liquidación de la sociedad.
Pues
bien, deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de
obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en
una Junta General.
A pesar de esto, se siguen teniendo
responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el
Registro Mercantil y con terceros.
Pues
bien, con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son
las siguientes:
1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está
inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de
baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc.),
excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre
Sociedades.
3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA
soportado no será deducible por no ejercer actividad, ya que no se encuentra en
ejercicio habitual de sus operaciones.
4. Estaría obligada a realizar retenciones e
ingresarlas en la AEAT.
Con respecto a la Seguridad Social,
los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen
RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.
Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos
los trámites realizados hasta ahora. Hay obligación de llevar contabilidad,
legalización de libros y por supuesto depositar las Cuentas Anuales. La
inactividad no exime de la presentación de las Cuentas Anuales, su
incumplimiento dará lugar a una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.
Debemos
recordar que si transcurre más de un año la inactividad, es causa de
disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de
dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas.
También
comentar que si la sociedad inactiva tuviera alguna deuda con la
Administración, y no la paga, se deriva esta responsabilidad a los
administradores.
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