Sabia Vd....
Las empresas se benefician con
la eliminación de las tasas judiciales por el Tribunal Constitucional
Las empresas se benefician con
la eliminación de las tasas judiciales por el Tribunal Constitucional
Las tasas afectadas son las exigidas a las
personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas jurídicas podrán
ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin tener que abonar las
tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha, eliminándose un importante
obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos
el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa desanimaba a las empresas a
defender sus derechos frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se
eximió del pago de las tasas a las personas físicas. La sentencia del TC no
ordena la devolución de las cantidades pagadas.
Queremos
informales, de que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad,
ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y
nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para
la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Las
tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas, de modo que las
empresas y demás personas jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y
acudir a la Justicia sin tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia
como hasta la fecha, eliminándose un importante obstáculo que limitaba la
defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos el hecho de tener que
afrontar el pago de la tasa desanimaba a las compañías a defender sus derechos
frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se eximió del pago del
tributo a las personas físicas.
La
sentencia del TC anula las cuotas fijas de 200 euros previstas en la Ley para
interponer recurso contencioso administrativo abreviado, y de 350 euros para
interponer recurso contencioso administrativo ordinario. Igualmente, son
anuladas las tasas de 800 euros previstas para promover recurso de apelación y
de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción
procesal, en el orden civil. Otras
tasas similares son también eliminadas, incluidas las cuotas variables cuya
cuantía iba en función del valor económico en litigio.
Es importante advertir que la
sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las
tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución
firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se
satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.
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