Sabia Vd....¨ El Supremo declara ilegal la
cotización obligatoria a las fundaciones laborales. La Sala de lo Social del TS ha emitido una sentencia por la
que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores con el 0,1%
de su sueldo para el sostenimiento financiero de las fundaciones laborales. El fallo
del Tribunal, con fecha del pasado 30 de junio, estima el recurso de casación presentado
por la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de junio de 2014, que había
dado validez al texto del Acuerdo Estatal del Sector de Hostelería en materia de
aportaciones obligatorias a cargo de los trabajadores del sector para la financiación
de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo. La sentencia afecta directamente a
esta Fundación y a la de Comercio, constituidas en 2014, a imitación de las tradicionales
de la Construcción y del Metal.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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