Sabia Vd....La duración del periodo de prueba se establece en los convenios colectivos respetando los mínimos establecidos en el Art. 14 ,ET. Con carácter general, hay que pactarlo expresamente y por escrito en el contrato de trabajo. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que exista acuerdo al respecto entre ambas partes.
Límites de duración del periodo de prueba
- Establecidos en convenios colectivos
- En defecto de pacto en convenio - SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN CONVENIO COLECTIVO ()-:
- UN AÑO para el contrato para emprendedores (Ver: CIBL-1131)
- SEIS MESES para los técnicos titulados.
- TRES MESES en empresas de menos de veinticinco trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- DOS MESES para los trabajadores no especificados en los puntos anteriores.
- UN MES en los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses (Art. 15 ,ET)
- CONTRATO EN PRÁCTICAS. El periodo de prueba NO PODRÁ SER SUPERIOR A UN MES para los contratos en celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2. NO SUPERIOR A DOS MESES para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo (CIBL-1441).
Aplicación del periodo de prueba
- Aplicación de forma automática
Con carácter general, el periodo de prueba hay que pactarlo expresamente y por escrito en el contrato de trabajo. Consignado y firmado al efecto, durante el mismo ambas partes pueden rescindir el contrato sin ningún tipo de preaviso.
A pesar de que exista un período de prueba establecido por convenio o norma legal éste no se aplicará de forma automática a la relación laboral. Siguiendo la STS 5/10/2001 (R. 4438/2000 - SIB-1817784 -), para que un período de prueba sea válido HAY QUE PACTARLO EXPRESAMENTE POR ESCRITO E INCLUIRLO EN EL CONTRATO DE TRABAJO DESDE SU INICIO, no pudiendo incluirse el mismo en un momento posterior.
- Contratación temporal de la misma duración que el período de prueba
Esta posibilidad puede darse y sería legal, siempre y cuando, la duración total del contrato de trabajo ha de ser inferior o igual a la duración máxima permitida para el período de prueba.
- Período de prueba para trabajador que ya ha estado contratado con anterioridad en la misma empresa
Regla general: No se pactará un nuevo periodo de prueba con aquel trabajador/ra que haya desarrollado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual.
Excepción´: La STSJ Cataluña 03/07/2008 (R. 2722/2008 - SIB-608721 -) ha considerado que si en la primera contratación el período de prueba pactado no hubiese agotado su duración máxima debe admitirse que la empresa pueda imponer un período que sumado a la prestación laboral precedente (incluso por ETT) no supere la duración máxima del plazo legal o convencional de aplicación, como sucede en este caso.
Excepción´: La STSJ Cataluña 03/07/2008 (R. 2722/2008 - SIB-608721 -) ha considerado que si en la primera contratación el período de prueba pactado no hubiese agotado su duración máxima debe admitirse que la empresa pueda imponer un período que sumado a la prestación laboral precedente (incluso por ETT) no supere la duración máxima del plazo legal o convencional de aplicación, como sucede en este caso.
- Prestación de servicios anterior por ETT
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es