Sabia Vd....¨ El Tribunal Supremo declara válido
abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta. Anula
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente
el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré, que se le entregó simultáneamente
junto a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día, con el
que se le iba a pagar la correspondiente indemnización. Para el Tribunal Supremo,
el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como
fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de
la comunicación del despido. “Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía,
al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo
-pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni
falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo
el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación
del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora
despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como
ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre
tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber
existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera
puesta a disposición de la indemnización”.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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