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Sabia Vd....
Poca gente conoce la posibilidad de pagar el alquiler de una vivienda con ladrillos, pintura, sanitarios, azulejos…. Sepa que tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013, es posible pactar que el inquilino se encargue de reformar o rehabilitar la vivienda a cambio de no pagar la renta durante un plazo determinado. Es muy importante que tanto la renta como las obras tengan que estar cuantificadas conforme a un proyecto en el que se especifiquen calidades, acabados, materiales, precio, plazos, etc…

Si usted está pensado en poner su piso en alquiler pero es reacio a acometer una reforma o no tiene dinero para hacerlo quizá debería saber que la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler -que modificó en 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)- permite que el propietario puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta a cambio del compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada.

Pagar la renta del alquiler reformando la vivienda

En concreto, la LAU establece en su artículo 17.5 que  en los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.

Y estipula que, al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble, pero también deja claro que las obras deben hacerse en los términos y condiciones pactadas ya que “el incumplimiento por parte del inquilino de estos términos “podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento”. Además, fija la LAU que “sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna”.

Por tanto:

  • Cuando finalice el contrato y el inquilino deje el piso, no podrá reclamarle ninguna compensación por el coste de las obras realizadas (pues éstas ya se habrán compensado con las rentas que habrá dejado de pagar).
  • Asimismo, el incumplimiento por parte del inquilino de la obligación de realizar las obras en los términos que hayan acordado será causa para que usted resuelva el contrato y lo desaloje del piso. 
Cautelas que debe tomar como propietario

Si acepta esta propuesta páctela en el contrato de alquiler, indicando qué mensualidades de renta perdona a cambio de las obras y especifiquen de forma exhaustiva las obras que el inquilino se compromete a realizar (conforme a un proyecto en el que se especifiquen calidades, acabados, materiales, etc.). Además, fije el plazo en el que el inquilino debe finalizar las obras, y pacte también que el inquilino deberá cumplir las normas urbanísticas aplicables y obtener las autorizaciones y licencias necesarias.

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