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Novedades para el 2016
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2016:
Contrato de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
Contratos para la formacióny el aprendizaje (art. 44).
Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
- Bases y tipos de cotización (art. 15)
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (LA LEY 22261/2012), y actualizada anualmente en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2015 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (LA LEY 6076/2010) (art. 31).
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
Novedades para el 2016
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2016:
Bases mínimas — Euros/mes | Bases máximas — Euros/mes |
764,40 | 3.642,00 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas — Euros/mes | Bases máximas — Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Euros/ día | Euros/ día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
Empresa | Trabajador | Total | |
Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., en la redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015 de 29 Oct., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. | ||
Horas extraordinarias | |||
- Fuerza mayor | 12% | 2% | 14% |
- Resto de horas extraordinaria | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | |||
- Contratación indefinida | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
- Contratación de duración determinada: | |||
A tiempo completo | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
A tiempo parcial | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20 % | 0,20 % | |
Formación Profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
Contratos para la formacióny el aprendizaje (art. 44).
Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
Euros/mes | |
Base máxima | 3.642,00 |
47 años o menos | -< 47 años a 01/01/2016, o 47 años y BC en dic. 2015≥1.945,80 euros: opción BC entre la mínima y la máxima - 47 años a 01/01/2015 y BC<1.945,80: BC máxima 1.964,70 euros. Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años. |
48 años o más | - 48 o más años a 01/01/2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más. |
48 o 49 años | - 48 o 49 años a 01/01/2016 y BC>1.945,80 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros. |
Mayores 50 años con 5 o más años cotizados | - Si última BC≤1.945,80: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros. - Si última BC>1.945,80: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros. |
% | |
Con IT | 29,80 29,30 con cese de actividad o con AT/EP |
Sin IT | 26,50 |
AT y EP (con IT) | Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
Sin AT/EP | Cotización adicional 0,10 |
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (LA LEY 22261/2012), y actualizada anualmente en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Tramo | Retribución mensual (con prop. p.extras) – Euros/mes | Base cotización Euros/mes |
1º | Hasta 174,64 | 149,34 |
2º | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3º | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4º | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5º | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6º | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7º | Desde 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8º | Desde 764,41 | 798,56 |
% | |
Contingencias comunes | 25,60% por 100: - 1,35% empleador - 4,25% empleado |
Contingencias profesionales | Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2015 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (LA LEY 6076/2010) (art. 31).
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
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