Ir al contenido principal

Programa gratuito para factura electrónica fácil y de forma legal

Sabia Vd....
·       Cómo hacer factura electrónica fácil y de forma legal
Una factura en pdf y sin firma electronica es una factura electrónica pero es necesario saber qué entendemos por "controles de gestión usuales" y por "pista de auditoría fiable". La DGT y la AEAT han dado respuesta a estas dos cuestiones
Antaño, la legislación reguladora de las facturas no cambiaba prácticamente o cambiaba muy poco. Desde que en 1996 se regulara por primera vez la factura electrónica, se han ido produciendo continuos cambios en esta materia y cada vez en menos espacio de tiempo, hasta llegar al momento actual en el que la normativa nos permite confeccionar facturas electrónicas de forma muy fácil y con todas las garantías legales, siempre, claro está, que lo hagamos de la forma correcta.
Primero fue la Orden de 22 de marzo de 1996 (LA LEY 1417/1996), que estableció el Sistema intercambio facturación por medios telemáticos, un sistema con una complejidad técnica considerable que únicamente permitió que en España pudieran utilizar la factura electrónica 15 empresas.
Luego vino el Real Decreto 1496/2003 (LA LEY 1812/2003), que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que estableció tres sistemas válidos de facturación:
·     Los basados en firma electrónica avanzada generada con certificados electrónicos reconocidos y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
·     Los basados en sistemas de intercambio electrónico de datos (EDI).
·     Cualquier otro sistema que, previamente a su utilización, fuera homologado por la AEAT y que cumpliera los requisitos de autenticidad e integridad que se exigían.
Sin embargo, parece que los sistemas habilitados, aunque podríamos asegurar que fue la etapa de expansión de la factura electrónica, sin embargo, conllevaba un cierto componente técnico que impedía su utilización por pymes, micropymes y autónomos, que era conocido y reconocido por la Unión Europea y que había que salvar.
Una nueva Directiva 2010/45/UE, del Consejo, de 13 de julio de 2010 (LA LEY 15487/2010), modificó la anterior Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) que reguló hasta entonces la factura electrónica en el ámbito de la Unión Europea, obligó a los Estados miembros a modificar sus regulaciones en esta materia y, en España, la transposición de la Directiva se materializó en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (LA LEY 20111/2012), que aprobó el actual Reglamento que regula las obligaciones de facturación, el cual estableció el mismo tratamiento a las facturas electrónicas y a las factura en papel, de forma que ambas reflejen la verdadera naturaleza de las operaciones y garanticen la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
Con la actual normativa, además de los tres sistemas anteriores que siguen siendo válidos, introdujo un nuevo supuesto de facturación mucho más sencillo y fácil de utilizar que podíamos decir que carece prácticamente del componente técnico que precisan los sistemas anteriores. Este nuevo supuesto también debe garantizar los requisitos mencionados, que pueden realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, citando expresamente "…en particular mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial del sujeto pasivo que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta".
Parece por tanto, que ya no es necesario utilizar firma electrónica para que las facturas en formato electrónico tengan la consideración de factura electrónica, y por tanto, validez jurídica, y de esta manera una factura generada en PDF y sin firma electrónica podría ser una factura electrónica. Sin embargo nos encontramos con un segundo problema: ¿Qué entendemos por controles de gestión usuales y por pista de auditoría fiable?
La respuesta a esta cuestión no llegó hasta el mes de marzo de 2014, en el que se publicó la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0861-14 (LA LEY 920/2014), de 28 de marzo de 2014, que vino a aclarar estos conceptos, lo que dio lugar a la posterior inclusión en el Informa de la AEAT de dos nuevas consultas, la nº 134268, que de forma resumida aclaró el concepto de controles de gestión, y la nº 134267, que hizo lo propio con el concepto de pista de auditoría fiable.
De acuerdo con las consultas indicadas, podemos asegurar que para que una factura emitida en formato electrónico y bajo el último supuesto comentado, tenga la consideración de factura electrónica y por tanto validez a efectos fiscales, ha de ajustarse a los siguientes considerandos:
Se entiende por controles de gestión usuales, los procesos llevados a cabo por la dirección y el resto del personal de la empresa, destinado a proporcionar una seguridad razonable con respecto al cumplimiento de objetivos en la efectividad y eficacia de las transacciones, información contable fiable y cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
En cuanto a la pista de auditoría, tiene tal consideración el registro, en papel o electrónico, que proporcione, paso a paso, la historia documentada de una transacción que puede validar o invalidar asientos contables. Dicha pista de auditoría debe incluir, entre otros, la fuente de los registros, la relación de las transacciones procesadas y la identificación de dichas transacciones de modo que puedan relacionarse con el origen de las mismas.
Una pista de auditoría será de esta manera fiable si:
·     Es adecuada para su propósito, es decir, si contiene información y documentos suficientes y adecuados.
·     La información es de calidad, esto es, está basada en documentos que sean proporcionados por terceros, por la otra parte interviniente en la transacción, o en los propios documentos siempre que existan controles internos adecuados.
Para alcanzar este carácter de fiable, el vínculo que es establece entre los justificantes y las operaciones procesadas debe poder seguirse con facilidad (es decir, debe disponer de suficientes detalles para vincular los documentos), atenerse a los procedimientos definidos, y reflejar los procesos que realmente han ocurrido.
Entre los documentos a examinar se encuentran: contratos de compra y de venta, órdenes de compra y venta, notas de entrega, facturas, pagos y recibos, extractos de cuenta bancarios, documentos del destinatario o proveedor de los bienes o prestador de los servicios (documentos de la contraparte), etc.
Como se desprende de lo expuesto, ya no es necesario utilizar la firma electrónica para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido, aunque, para mí, sigue siendo la mejor forma de garantizar estos requisitos, por muy técnica que sea su utilización ya que me ofrece todas las garantías jurídicas, y además, porque el nuevo sistema expuesto no deja de ser algo discrecional, aunque en muchos supuestos, como por ejemplo, las empresas que utilicen un ERP, probablemente cumplan con lo expuesto y todo quede garantizado.

Por ello puede utilizar como solución y de forma gratuita el programa de la administración que pone a disposición de cualquier usuario o administrado para firma digital (valide) que se puede descargar de la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/firmar/ejecutar.html

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti