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Sabia Vd....

APORTACIONES DE ACTIVOS

Reestructuración y plusvalía municipal

Unos hermanos son propietarios directos de varios inmuebles. Dado que también son socios de un grupo de empresas, se plantean algunas operaciones para que dichos inmuebles acaben dentro de una empresa del grupo...

Grupo familiar

Situación habitual. En nuestro país es habitual encontrar grupos de empresas que pertenecen a una familia. ¡Atención! Y también es habitual que los miembros de esa familia sean titulares en común de varios inmuebles (porque, por ejemplo, los recibieron por herencia y ahora comparten su titularidad, como personas físicas).
Reestructuración. Pues bien, una familia que se encontraba en esta situación se planteó traspasar estos inmuebles a una sociedad que, a su vez, quedase encuadrada en su grupo de empresas. Apunte. Y tras consultar a Hacienda si podía hacerlo sin coste fiscal (aplicando el régimen de neutralidad previsto en la ley), la respuesta ha sido positiva, aunque de forma parcial.

Operaciones propuestas

Pasos. Vea qué operaciones plantearon los familiares y por qué la neutralidad no es total:
  • Paso 1. Cada uno de los miembros de la familia aporta su parte indivisa de los inmuebles a una SL, recibiendo a cambio participaciones de ésta.
  • Paso 2. No obstante, como todas las sociedades de la familia “cuelgan” de una matriz, plantean un segundo paso: aportar las participaciones de la nueva SL a dicha matriz, recibiendo a cambio participaciones de ésta.
  • Situación final. Tras estos dos pasos, las personas físicas son socios de la matriz, y es ésta –que ya tenía varias filiales que desarrollan actividades económicas– la titular de la SL que se ha constituido con los inmuebles.
Impuestos. Pues bien, estas operaciones pueden realizarse sin coste ni en el IRPF, ni en el Impuesto sobre Sociedades, ni en el ITP. ¡Atención! Pero la respuesta de Hacienda deja abierta la tributación en el ámbito de la plusvalía municipal.

La respuesta de Hacienda

Matiz. Aunque los inmuebles están alquilados y existe un empleado a jornada completa para gestionar el alquiler, Hacienda considera que el paso 1 no es una aportación de rama de actividad, sino una aportación no dineraria especial.¡Atención! Y en las aportaciones no dinerarias especiales la neutralidad fiscal no alcanza a la plusvalía municipal, por lo que los Ayuntamientos podrían exigirla.
Comentario. Hacienda considera que, como cada familiar está aportando una parte indivisa del inmueble, esa aportación no es de rama de actividad. ¡Atención! En cambio, sí que lo es cuando el inmueble es sólo de un único titular:
  • La posición de Hacienda es discutible, pues la intención de la norma que regula la neutralidad fiscal es facilitar estas operaciones.
  • La actividad de alquiler se desarrolla igual antes y después de la aportación. El hecho de que ésta se realice por partes indivisas (porque la titularidad es compartida) no debería distorsionar esa realidad.
  • De hecho, esa parte indivisa también está, en sí misma, afecta a una rama de actividad.
  • Aunque haya varios copropietarios y sólo un empleado, sigue existiendo actividad económica. Los requisitos para disfrutar de incentivos fiscales debe cumplirlos la comunidad de bienes, no cada uno de los comuneros.
Fuente
Consultas V2034-15; V2190-15 y V2192-15. TEAC, resolución de 5 de febrero de 2015.
Si los familiares son cotitulares de los inmuebles, Hacienda considera que la aportación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal, pero que éste no alcanza a la plusvalía municipal, que sí se devenga.

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