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Novedades en los incentivos para autónomos
El 10 de octubre entran en vigor varias medidas que afectan al colectivo de los trabajadores autónomos. ¿Qué es lo que debe conocer? ¿Qué novedades se han producido en esta materia?
Primera novedad: bonificaciones
Con empleados. Los autónomos que causan alta inicial en el RETA (o que no han estado de alta en los cinco años anteriores) pueden aplicar una reducción en sus cuotas del 80% durante seis meses, del 50% durante otros seis meses, y del 30% durante seis meses más. Y si en el momento de darse de alta el autónomo era menor de 30 años (o de 35 en el caso de mujeres), dicha reducción del 30% se aplica doce meses más. Apunte. Pues bien, a partir del 10 de octubre:- Estos incentivos se mantienen, pero también se podrán aplicar a los autónomos que contraten a empleados por cuenta ajena (hasta ahora no se podían aplicar).
- Por ello, si usted es autónomo, disfruta de estos incentivos y necesita contratar a un trabajador, espere a hacerlo a partir del 10 de octubre para no perder la bonificación.
Segunda novedad: desempleo
Edad. También ha habido novedades en la capitalización y en el cobro simultáneo del paro con el ejercicio de una actividad autónoma:- A partir de ahora, los empleados que cesen de un trabajo por cuenta ajena y que se den de alta en el RETA podrán compatibilizar dicho trabajo por cuenta propia con el cobro del paro (hasta ahora esta compatibilidad sólo era posible para los menores de 30 años).
- En relación con la capitalización del desempleo, también se han suprimido los límites de edad. Hasta ahora sólo podían capitalizar el 100% del paro los menores de 30 años –o de 35 en el caso de mujeres– y los discapacitados (el resto sólo podía capitalizar el 60%). Apunte. Ahora, en cambio, cualquier trabajador podrá capitalizar el 100% de su prestación .
Tercera novedad: TRADE
Conciliación. También se han producido novedades que afectan a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Hasta ahora no podían tener a su cargo a empleados por cuenta ajena. Apunte. Sin embargo, a partir de ahora podrán contratar a un trabajador si acceden a la maternidad o paternidad o si se encuentran en un caso de riesgo durante el embarazo. Asimismo, podrán contratar a un trabajador si deben cuidar a un menor de siete años que tengan a su cargo o a familiares hasta el segundo grado, también a su cargo, en situación de dependencia o con una discapacidad de como mínimo el 33%.
Los autónomos que contraten a empleados podrán seguir aplicando las bonificaciones existentes. Además, se podrá compatibilizar el paro con un trabajo autónomo, y se podrá capitalizar el 100% del paro con independencia de la edad.
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