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NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
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En el BOE del 24-10-2015
se ha publicado el Real Decreto Legislativo 2/2015, nuevo texto refundido del
ET, que deroga el RDLeg 1/1995, hasta ahora vigente.
El nuevo
ET consta de 92 artículos, 21 disposiciones adicionales, 12
transitorias y 2 finales.
La nueva norma
contiene numerosas modificaciones consistentes en actualizar a
nomenclatura, así desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la
derogada LPL, al Ministerio de Trabajo para adoptar las actuales
seguridad y salud laboral, LRJS y al Ministerio de empleo. Además, entre
los contenidos, antes dispersos, refundidos en el nuevo ET destacamos los
siguientes:
a)
Relaciones laborales especiales (art.2). Se incorpora:
- la relación de los
menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el
cumplimiento de su responsabilidad penal.;
- la relación de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud;
- la relación de los
abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o
colectivos.
Además se modifica la
relación de los estibadores portuarios, para incluir a quienes
presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores
a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de
mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad
exclusivamente en el ámbito portuario. Desaparece la mención a las sociedades
anónimas de gestión de trabajadores portuarios.
b) Forma del contrato
(art.8). Se incluye el contenido del art. 16 (obligación de comunicar el
contrato en 10 días a la oficina de empleo); y se añaden la obligación de que
la información facilitada a través de la copia básica del contrato esté
sometida a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en
materia de protección de datos (art. 8.4).
c) Sistema de
clasificación profesional. Se eliminan las menciones a niveles o
categorías profesionales para referirse de forma exclusiva a los grupos
profesionales (art. 8, art. 10)
d) Suspensión con
reserva de puesto de trabajo (art. 48), desaparecen las menciones a la
prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria. También
desaparece esta mención del art. 45 e.Se incorporación de la figura jurídica de
la
e) Se añade el
supuesto de guarda con fines de adopción en varios preceptos,
para darle el mismo trato y protección jurídica que a los supuestos
de maternidad, adopción, acogimiento, y paternidad, y ampliándolo
también en otros supuestos a los casos de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia. Así se recoge en los arts. 11, 14,
37 45, 48, 53 y 55 disp.adic 2 y disp..trans.7.
f) Comisión consultiva
nacional de convenios colectivos. Se incluye el contenido del RDL 5/2013, disp.
adic 6 ,según el cual para evitar que no puedan ser susceptibles de aplicación
los convenios colectivos de ese ámbito o inferior por falta del organismos
competente, la posibilidad de acudir a la CCNCC hasta que ete órgano se ponga
en funcionamiento.
La Ley 2/2015 no ha fijado
ningún plazo para su entrada en vigor, por lo que se aplica lo establecido, de
forma general, por el CC art. 2.1 (20 días desde su publicación en el BOE). Por
ello su aplicación comienza el 20-11-2015.
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