Sabia Vd....
Conceptos
Subvencionables:
"Programa
de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero"
(ALOJAMIENTOS CON RED) (BOE 27-08-2015) RSL 07 de Agosto de
2015
- resumen
Objeto: la finalidad de dicho Programa
es proporcionar ayudas económicas a pymes para el despliegue o mejora de redes inalámbricas de
establecimientos hoteleros y campings,
adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de
calidad a los clientes desde cualquier parte del alojamiento y absorber el
aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
Solicitudes: se abrirá
el 15-10-2015 y permanecerá abierto hasta
el día 16-11-2015.
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por
vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede
electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario
electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Beneficiarios:
Deberán ser pymes
(incluyendo
trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten, todos y cada uno de los
requisitos especificados en la base tercera. Entre otros:
-
Haber iniciado su actividad con antelación a la publicación de
las presentes bases.
-
Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el
siguiente código: 55.10 Hoteles
y alojamientos similares; 55.20
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; 55.30 Campings y aparcamientos
para caravanas; o contar
con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro
de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso
de solicitantes cuya actividad esté clasificada en el CNAE 2009 55.30, deberán
asimismo estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del IAE.
-
Que tengan un establecimiento hotelero o camping, en el que se desarrollarán los trabajos
objeto de la ayuda, en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas
beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima (Andalucía, Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana,
Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra, Murcia, País Vasco).
-
Que el
establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión
de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector
Hotelero (C- 014/14-ED). Anterior convocatoria BOE 27-08-2015
-
No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada
mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de
lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier
tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
-
No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
asociaciones o fundaciones.
-
No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Conceptos
Subvencionables:
a)
Gastos asociados al despliegue o
mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.
– Infraestructura hardware y software de red
necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión (contemplando
puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y
canalización, etc.).
– Infraestructura de red eléctrica necesaria
para el despliegue de la red inalámbrica (contemplando puntos de red
eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales,
magnetotérmicos, etc.). Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de
red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el
despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la
característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso minimizando
la infraestructura de red eléctrica.
– Subcontratación de servicios profesionales
directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica
del establecimiento.
Cualquier actividad que deba ser subcontratada a terceros y que
sea imprescindible al despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté
vinculada a él.
Los proveedores que realicen los servicios profesionales de
instalación de la red inalámbrica deben disponer de los certificados vigentes
mencionados en el anexo I. En el caso de que quienes realicen los servicios
sean subcontratados, deberán de ser estos últimos quienes deban disponer de
dichos certificados.
b)
Gastos de contratación de
una nueva línea de acceso a Internet o
mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica
desplegada
La línea de acceso a
Internet puede ser fija o móvil y deberá cumplir el requisito de «Línea de
acceso a Internet» mencionado en la base quinta.
Previo al envío de la
documentación para la justificación de este gasto, el beneficiario tendrá la obligación
de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red
inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la base
quinta, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.
Requisitos técnicos de los
proyectos:
Cobertura: La red
inalámbrica desplegada debe cubrir al menos un 90% de la superficie del
establecimiento hotelero o camping incluyendo las habitaciones y las
zonas comunes (cerradas y abiertas). En
el caso de campings, se aceptará excepcionalmente un porcentaje de
cobertura inferior en las zonas de acampada, del 75%, manteniéndose la
obligatoriedad del 90% en las zonas comunes.
Consultar requisitos
tecnológicos, de gestión de la red, de seguridad, de línea de acceso a Internet
y de legalidad en la base quinta.
Descripción de la ayuda:
Con
arreglo al presupuesto de proyecto presentado, Red.es determinará un
presupuesto subvencionable para cada beneficiario en función de los gastos que
se consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas bases.
La cuantía mínima del
presupuesto
subvencionable será de 6.250 euros,
impuestos indirectos aplicables excluidos.
El solicitante deberá
incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto
subvencionable que asume, que deberá oscilar entre el 20 % y el 50 %, en tramos
de 5 % en 5 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán
parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en
su totalidad por el beneficiario.
Red.es subvencionará
la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el
importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y
de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique
debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Este importe de la
ayuda no podrá ser superior a 25.000
euros por solicitante.
La pyme beneficiaria
deberá ejecutar el 100 % del presupuesto subvencionable incluyendo los
impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará los gastos previamente
aprobados y debidamente justificados, en el porcentaje de financiación
aplicable en cada caso.
La ayuda deberá ir
dirigida a financiar el despliegue o mejora de una red inalámbrica que cumpla
los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta.
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