Sabia Vd....
Ayudas del "Plan Consolida2" 2015 -
ICEX
(BOE 06-08-2015) RSL de 29 de julio de 2015
Plazo solicitudes: del
01 al 30-09-2015.
La
solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a ICEX dentro del plazo
previsto por alguna de las siguientes opciones:
×
Telemáticamente (opción
preferente): la empresa deberá contar con el correspondiente certificado
digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el apartado
Confirmación.
×
Imprimiendo la solicitud
y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX. Dirección
General de Internacionalización de la Empresa, paseo de la Castellana, 278,
28046 Madrid, en horario de 09:00 a 14:00 horas o mediante correo certificado.
Objetivos: convertirse en
elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES
españolas que cuentan con política definida de marca española
propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso
al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los
mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por
solicitud y empresa.
Beneficiarios (requisitos): entre
otros,
Las empresas
solicitantes deberán tener la condición de PYME, no pudiendo
presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.
A la empresa
solicitante no se le habrán concedido durante los últimos tres años
(incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier
organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de
mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a
ICEX, supere los 200.000 euros.
Si
la solicitante es una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al
menos 5 empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un
mínimo de empleados.
La
inversión mínima
requerida a la empresa serán 20.000
euros en el total de la solicitud, es decir sumando lo invertido en los
tres mercados máximos que se permiten.
La
ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda
otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.
Conceptos susceptibles:
A) Apoyo
a la creación de filiales fuera de la UE (sólo
para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre el 1
de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes
especificada en esta convocatoria).
1. Estudios de viabilidad:
Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de
viabilidad para el establecimiento de una filial en el exterior.
2. Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias
y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
3. Asesoramiento externo:
Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la
constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).
B)
Gastos de promoción.
4. Investigación de mercados:
Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por
consultores externos y referidos al país de interés.
5. Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no
se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo
impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como
objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en un mercado exterior
de interés.
6. Contratación de servicios especializados
para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los
manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de
productos.
7. Misiones comerciales inversas
de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones técnicas y
comerciales. Se apoyarán los viajes a España y el alojamiento. Sólo se
aceptarán Misiones realizadas a partir de la fecha de publicación de esta
convocatoria y hasta 31-12-2015. Estas actividades sólo serán apoyadas previo
informe favorable de nuestra/s Oficina/s Económica/s y Comercial/es en el
país/es origen de los invitados a la Misión. En el caso de compradores, el
gasto a apoyar no podrá superar el 10 % de la ayuda total que se apruebe a la
empresa.
8. Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada
de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.
9. Publicidad: Creatividad del
material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de
interés, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el
nuevo producto/servicio en ese mercado.
10. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).
11. Acciones promocionales:
Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones
temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios
dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del
resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción,
organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen,
presentaciones técnicas en destino; montaje de exposiciones para sectores de
servicios, siempre que en la memoria descriptiva se demuestre el componente
comercial de las mismas. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.
12. Patrocinios comerciales: Patrocinios
de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada
uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.
13. Relaciones públicas:
Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación
con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de
interés.
14. Participación en ferias: Se
apoyará la asistencia como expositor en ferias de referencia en mercados
exteriores, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Feria de
Participación Agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de apoyo el
alquiler de espacio y la decoración.
15. Asistencia en el exterior a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de apoyo la cuota de inscripción.
16. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.
C)
Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.
17.
Registro
de patentes y marcas:
Gastos de registro de patentes y marcas en mercados internacionales.
18.
Defensa
de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de
defensa de la marca en un mercado internacional.
19.
Homologaciones
y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en
el mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes
clientes en el exterior.
Los gastos se
admitirán si aparecen facturados tal como aparece reflejado en el manual de
justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud. En líneas
generales se admitirán si proceden:
a)
De la empresa solicitante.
b)
De la filial en un mercado exterior, fuera de la Unión Europea, de la
solicitante de la ayuda.
c)
De otra entidad participada en más del 51 % por la empresa solicitante, cuando
la entidad vinculada actúe como mero intermediario entre un proveedor
independiente y la empresa solicitante. Así pues, se deberán presentar sendas
facturas emitidas por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a
afectos de comprobar la coincidencia de las mismas.
En ningún caso se
admitirá la autofacturación de la empresa solicitante, sus filiales o empresas
vinculadas.
No se apoyará el
establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos
corrientes vinculados a la misma.
Periodo de realización de los gastos susceptibles: los gastos apoyables
serán los relativos a actividades comprendidas entre el 01-01-2015 y el 31-12-2015.
De manera excepcional, los gastos previos,
de constitución y primer establecimiento de la filial –gastos 1. 2. y 3 del
apartado 2. Conceptos susceptibles de apoyo–, podrán ser aceptados de forma previa a la fecha de creación de dicha
filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro
meses anteriores a la fecha de constitución.
Cuantía máxima: podrá alcanzar hasta el 50 % de los conceptos susceptibles de
apoyo con un tope máximo de 20.000 euros por empresa/año, pudiendo
solicitarse ayuda como máximo para tres mercados (países).
A efectos prácticos, los porcentajes de apoyo finales
resultantes a aplicar, quedarán marcados por la selección que realice la
empresa en el impreso de solicitud en base a las siguientes opciones que
sumarán porcentaje adicional al 25% de apoyo base:
×
Opción
a) Apoyo a actividades en países
de la Unión Europea sin filial: las actividades en países de la Unión Europea
donde la empresa no tenga filial no sumarán ningún porcentaje adicional y se
mantendrán con el apoyo base.
×
Opción
b) Apoyo a actividades en países
donde la empresa tenga filial: +10%.
×
Opción
c) Apoyo a actividades en países
fuera de la Unión Europea: +10%.
×
Opción
d) Apoyo a actividades en países
fuera de la Unión Europea y que además sean países donde la empresa tenga
filial: +20%
Se
podrá sumar un 5% adicional si la empresa pertenece a un sector de intensidad
tecnológica alta y media-alta, según la clasificación que otorga la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Cada
empresa beneficiaria podrá presentar para apoyo tantas
actividades como estime oportuno, teniendo en cuenta que sólo podrán abarcar
como máximo tres países, hasta alcanzar el tope máximo de apoyo establecido por
empresa/año. Sin embargo, la solicitud de actividades a apoyar y la
justificación del gasto de las mismas se realizará de una sola vez. Sólo se
aceptará una solicitud por empresa.
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