Sabia Vd....
Distinguidos señores,
Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la
base de cotización del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y la
cuota a pagar, dentro
de los límites permitidos según su edad.
Esta modificación
tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con
algunas opciones (importes vigentes en 2015):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
884,40
- mínima en 2015 -
|
29,90 % *
|
264,44
|
953,70
mínima para
trabajadores de 48 o más a 01-01-2015,
salvo excepciones
|
29,90 %
|
285,16
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.945,80
máxima para
trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
581,79
|
3.606,00
- máxima en 2015 -
|
29,90 %
|
1.078,19
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los
autónomos sin protección por
contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
cese de actividad)
Aprovechamos
para informarles de que el proyecto de ley de Presupuestos Generales para el
año 2016 prevé incrementar las bases máximas y mínimas de cotización en torno
al 1%.
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería
General de la SS podrá incrementar,
anualmente y de forma automática,
su base de cotización en el mismo porcentaje
en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen
Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También
les informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de
octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si
están interesados en modificar la
base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos
que nos lo hicieran saber con la máxima
antelación posible.
Atentamente,
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