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Subvenciones 2015 trabajadores y socios de cooperativas y sociedades
laborales Comunitat Valenciana – resumen -
PLAZO SOLICITUDES
2015: 2 meses desde 10-07-2015.
Bases: Orden 36/2010. Base 2.1 a) (DOGV 09-09-2010)
Convocatoria 2015: Rsl 22-06-2015 (DOGV 09-07-2015)
OBJETO: facilitar la
participación de los trabajadores en las cooperativas y sociedades laborales valencianas,
mediante subvenciones a los trabajadores que accedan a la condición de socios trabajadores o de trabajo
de dichas empresas
La
integración sociolaboral deberá tener lugar en centros de trabajo ubicados en
el territorio de la Comunitat
Valenciana, con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o
del registro en el que figure inscrita.
REQUISITOS BENEFICIARIOS:
La
base 2.1.a de la Orden 36/2010 establece que podrán acogerse a las ayudas
en la misma reguladas y que son objeto de la presente convocatoria, las
personas vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con
la cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio
anual correspondiente y hasta la fecha de solicitud de subvención, en socios
trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante ingreso como socias de ella y la suscripción de las
aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones en
dichas empresas, según proceda.
Entre
otros requisitos de los solicitantes:
·
Estar vinculada
laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o
sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la
fecha de adquisición de la condición de socio.
·
Haberse
convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha
de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio
trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral.
·
Para el caso de
prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese
mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte
inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador
con menor participación en el capital de la sociedad.
·
Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y
desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha
de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a
capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales
de la cooperativa o en los acuerdos debidamente adoptados por la asamblea
general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin
excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la
cooperativa. Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables
sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios
trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.
·
Asumir la
obligación de mantenerse, al menos
durante cinco años, como socio trabajador o de trabajo de la empresa, sin
que durante ese periodo pueda transferir la posesión o propiedad de las
acciones o participaciones o transmitir a otra persona las cuotas de ingreso o
aportaciones obligatorias hechas a capital social de la cooperativa, salvo
excepciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES y
CUANTÍA (Base
13)
a) El gasto necesario para acceder a la condición de
socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de
trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la
misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios
trabajadores o de trabajo.
Se entiende por gasto subvencionable: el precio
efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de
la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente
la operación y no sean recuperables por el
beneficiario.
Las subvenciones para esta actuación se determinarán
según se dispone en esta base:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea
inferior a3.000 euros
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá
subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las
cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada
unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada
por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente.
Importe total, en euros Porcentaje de subvención
(mínimo
3.000 euros) para el tramo
correspondiente
De 1 a 10.000 22%
De 10.001 a
20.000 20%
De 20.001 a
30.000 17%
De 30.001 a
40.000 13%
De 40.001 a
50.000 8%
Beneficiaria mujer: se incrementará en 3 puntos
porcentuales.
Beneficiario personas discapacitadas =>33%: se
incrementará en 5 puntos porcentuales, adicionales,
en su caso, al
anterior incremento.
Las subvenciones podrán ser
concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la
jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este
supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía
de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto
de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una
jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier
variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará
lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida,
salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por
la autoridad laboral competente
GASTOS SUBVENCIONABLES (Base
2.3): destacamos
·
Será subvencionable, siempre que su importe exceda de
3.000 euros, la cantidad
efectivamente pagada en el ejercicio a que se refiera cada convocatoria con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en concepto de precio
de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral o en
concepto de aportación obligatoria o cuota de ingreso a la cooperativa. Se
establecen límites en función del valor de las participaciones o del desembolso
efectuado.
·
Además, serán subvencionables los gastos de notaría y registro exigidos por las normas de aplicación,
así como los impuestos que graven directamente los pagos y que el solicitante
haya satisfecho en el mismo periodo citado en el párrafo precedente.
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