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ENERGÍA RENOVABLES y BIOCARBURANTES ayudas y subvenciones 2015

Sabia Vd....
Ayudas 2015 ENERGÍA RENOVABLES y BIOCARBURANTES
Comunitat Valenciana (DOCV 19-06-2015) Resolución 28 de mayo 2015


PLAZO SOLICITUDES: 30 días naturales contados a partir 20-06-15. Hasta 20-07-2015 www.ivace.es

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de los particulares que no hayan optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha documentación en la sede del IVACE.

OBJETO: impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020.

BENEFICIARIOS: cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.

No podrán ser beneficiarios las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tales aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo.
                                                   
ACTUACIONES APOYABLES: ANEXO I

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime la IVACE.

Sólo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.

No se considerará coste subvencionable:
El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Tipo de ayuda: Las ayudas que se establecen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

ANEXO I. Actuaciones en materia de energías renovables apoyables


1.    Energía solar térmica: entre otras,

­       Instalaciones para producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción.
­       Instalaciones para calentamiento de piscinas cubiertas.
­       Instalaciones para producción de energía térmica en procesos industriales.
­       Captadores solares para calentar fluidos
­       Aplicaciones especiales de refrigeración
­       Proyectos innovadores

Coste subvencionable: entre otras,

Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada.

-       Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica) para aplicaciones de:
-       Electrificación de viviendas, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
-       Iluminación con farolas autónomas.
-       Instalaciones agrícolas o ganaderas: bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, etc.
-       Instalaciones de señalización y comunicación.
-       Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, generación de hidrógeno, etc.
-       Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada igual o superior a 0,5 kWp.

Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Coste subvencionable:
Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de red (PCT-A-REV-febrero 2009).

3. Energía eólica aislada.

­       Instalaciones eólicas de pequeña potencia, destinadas a las mismas aplicaciones indicadas para la actuación de fotovoltaica aislada.
­       Las instalaciones no conectadas a red con potencia nominal  = ó inferior a 50 kW

Coste subvencionable.

Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.

Coste subvencionable

-       Inversiones en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
-       Obra civil asociada.
-       En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
-       En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa se considerará el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose equipos independientes para su movimiento, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.
-       En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario.

5. Biogás térmico.

-       Equipos para producción de energía térmica o eléctrica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier rango energético.

Coste subvencionable:

Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

6. Energía Geotérmica.

­       Aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos.
­       Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
­       Aprovechamiento de la energía térmica para agua caliente sanitaria o climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

Coste subvencionable.
Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
Obra civil asociada.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Para el caso de utilización de bombas de calor que intercambien energía térmica con el terreno, las actuaciones consideradas serán aquellas que consigan una reducción anual de al menos el 20 por ciento del consumo de energía con relación a una instalación de generación de energía convencional de la misma capacidad, en términos de generación efectiva de energía.
En el caso de redes de distrito, se consideran subvencionables ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

7. Minihidráulica: minicentrales

8. Biocarburantes.

­       Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
­       Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
­       Plantas de producción de biodiesel o bioetanol a partir de aceites refinados o usados, cultivos energéticos o residuos.
­       Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.

Coste subvencionable:

Instalación y adaptación de surtidores: inversiones en equipos y la obra civil necesaria para la instalación de depósitos, surtidores e instalación electromecánica. Solo serán elegibles las inversiones correspondientes al suministro de biocarburantes puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número disponible en el punto de suministro.
Plantas de producción y parques de almacenamiento: inversiones en maquinaria, equipos complementarios, instalaciones y obra civil asociada.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de capacidad de producción, almacenamiento y/o suministro.
Dado el carácter complementario de las instalaciones de producción, almacenamiento y/o suministro de biocarburantes, los costes objeto de ayuda en este caso quedan definidos por el total de los costes incurridos para la implantación de las instalaciones.

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