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COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS ¿CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015?

Sabia Vd....
Compensación del IVA de un grupo de empresas ¿Cómo queda tras la reforma fiscal del 2015?
Mejore su “cash- flow” y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos acogemos al régimen especial de “Grupo de Entidades” en IVA, podemos conseguir dos objetivos: por un lado, evitar la existencia de saldos positivos y negativos en las distintas empresas del mismo grupo puesto que nos permite la compensación mediante una declaración conjunta. Por otro lado, evitar el coste que pueda suponer en determinados casos, la facturación interna.
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Si usted cuenta con un grupo de empresas puede compensar las declaraciones de IVA de todas ellas. Compensar los saldos positivos y negativos de IVA de sus diferentes empresas, le permitirá conseguir importantes ahorros financieros. Además, podrá escoger qué empresas se acogen a este régimen especial, aunque la matriz quedará siempre incluida.

En el momento de declarar el IVA siempre ocurre que por aquellas empresas cuyas declaraciones presentan saldo positivo se ve obligado a pagar de inmediato, sin embargo las que presentan saldo negativo no recibe inmediatamente la devolución, sino que ha de compensar dicho saldo en las futuras declaraciones o bien, al final del año, solicitar la devolución (con lo que lo obtendría en junio del siguiente año).

Debe saber que existe un régimen especial de “Grupo de Entidades” en IVA, con el que podrá compensar los saldos positivos y negativos de todas sus empresas.

Al declarar el IVA en régimen de grupo el desembolso mensual es muy inferior. Y aunque una vez obtenida la devolución de las sociedades que tienen un saldo negativo los desembolsos acaban siendo los mismos, el sistema de grupo le supone un ahorro financiero importante, al disponer del dinero desde un principio.

Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE). Objetivos de optimización

El régimen de grupo de entidades (REGE) en el ámbito del IVA permite a un grupo de entidades (sociedad dominante y dependiente), siempre que se reúnan una serie de requisitos y estén localizadas en España, dos modalidades de optimización de su “cash flow”:

  • En primer lugar, compensar el saldo de IVA a devolver y a pagar que resulte en cada una de las entidades (modalidad básica).
  • Bien, como segunda opción, mediante la aplicación de normas especiales aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre las entidades que apliquen el mencionado régimen de entidades (modalidad avanzada).

Régimen voluntario

El régimen especial que se prevé para los grupos de entidades se caracteriza por ser voluntario, de forma que sólo se aplica previa opción de las entidades que así lo decidan.

Reforma fiscal para 2015

La Ley 28/2014 de reforma de la Ley del IVA, ha introducido importantes modificaciones en este régimen especial, con efectos desde el 01-01-2015, en concreto:

·         Se permite que las sociedades mercantiles que no tengan la consideración de empresarios o profesionales puedan tener la consideración de entidades dominantes del Grupo. Así, tendrán la consideración de dominantes las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales porque su actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones que ostenten en las entidades participadas.

·         Se modifican los requisitos subjetivos de aplicación del Régimen, de forma que, con efectos desde el 1 de enero de 2015, se exige la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y organizativo.


o    Existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
o    Existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.
o    Existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
o    La vinculación financiera prima sobre las otras dos, teniendo vis atractiva, al presumirse, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.

  • Además, la entidad dominante deberá tener el control efectivo de las participadas, con más del 50% de participación en el capital o en los derechos de voto (hasta ahora se exigía una participación directa o indirecta de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades).

  • Las entidades que a la entrada en vigor de esta Ley (01-01-2015) estuvieran acogidas a este régimen especial, que no cumplan los nuevos requisitos de vinculación, podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Requisitos subjetivos

Podrán aplicar el régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.

Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).

A partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015 (las entidades que a 1 de enero de 2015 estuvieran acogidas al régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos de vinculación podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 28/2014).

Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.

Se considera que existe vinculación:

  • Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas 
  • Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan complementarias o contribuyen a la realización de las mismas.
  • Vinculación organizativa: existe una dirección común en las entidades del grupo. 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.

Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos:

a)     Que tenga personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la condición de entidad dominante.
b)    Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades.
A partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
c)     Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
d)    Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante. 
A partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.


Se considera entidad dependiente aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad dominante:

  • Esté establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) y
  • En la que la entidad dominante posea una participación directa o indirecta de al menos el 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto. Dicha participación se deberá mantener durante todo el año natural.

Funcionamiento del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

Dentro del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de tributación:

A) Modalidad normal:

Cada entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual e independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus autoliquidaciones individuales (modelo 322), cuyo periodo de liquidación será mensual y su resultado, que no llevará asociado ingreso ni solicitud de compensación o devolución, se integrará en una autoliquidación agregada del grupo (modelo 353) .

Si el resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el ingreso debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá solicitar la devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales de las entidades dependientes que originaron la devolución. Asimismo, será la entidad dominante quien solicite, en su caso, la compensación.

B) Modalidad avanzada:

La opción por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción se comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.

La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto. Cuando los bienes utilizados tengan la condición de bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos bienes.

Cada una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto.

Las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE constituirán un sector diferenciado de la actividad donde, a partir del 1 de enero de 2015, deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de prorrata especial. Se entenderán afectos al sector diferenciado de las operaciones intragrupo los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el impuesto, siendo tales cuotas soportadas íntegramente deducibles.

Condiciones para la aplicación del régimen

El REGE se aplica cuando así lo acuerden individualmente las entidades que optan por su aplicación a través de los Consejos de administración u órganos con función equivalente antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de aplicación.

La entidad dominante deberá comunicar a la AEAT el alta en el REGE de las entidades que formen el grupo a través del modelo 039 en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto

La opción tiene una validez mínima de tres años, siempre que se cumplan los requisitos exigibles para la aplicación del régimen especial, y se entenderá prorrogada, salvo renuncia.

En todo caso, la aplicación del REGE quedará condicionada a su aplicación por parte de la entidad dominante.

Causas determinantes de la pérdida del derecho al régimen especial

El REGE se dejará de aplicar por las siguientes causas:

  • La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
  • El incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema de información específico de este régimen.

El cese en el REGE motivado por las causas anteriores producirá efectos en el período de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y en los siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del impuesto a partir de dicho período.

En el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término de cualquier período de liquidación en situación de concurso o en proceso de liquidación, quedará excluida del REGE desde dicho período, sin perjuicio de que se continué aplicando al resto de entidades.

Funcionamiento régimen especial

Dentro del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de tributación: 

A) Modalidad normal:

  • Cada entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual e independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus autoliquidaciones individuales, cuyo periodo de liquidación será mensual, en las que determinará su resultado a ingresar o a compensar, resultado que se integrará en una autoliquidación agregada del grupo.
  • Si el resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el ingreso debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá solicitar la devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales de las entidades dependientes que originaron la devolución.

B) Modalidad avanzada:

  • La opción por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción se comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.
  • La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto.

Cuando los bienes utilizados tengan la condición de bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos bienes.
  • Cada una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto. 
  • Las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE constituirán un sector diferenciado de la actividad donde, a partir del 1 de enero de 2015, deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de prorrata especial. Se entenderán afectos al sector diferenciado de las operaciones intragrupo los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el impuesto, siendo tales cuotas soportadas íntegramente deducibles.

Obligaciones específicas en el régimen especial

Las entidades que apliquen el REGE:

  • Deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la LIVA, excepción hecha del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensación o devolución. 
  • Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este régimen especial.

La entidad dominante, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable ante la Administración tributaria, como representante del Grupo, del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1º Comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación electrónica por Internet del modelo 039, la siguiente información:
  • El cumplimiento de los requisitos exigidos, la adopción de los acuerdos correspondientes y la opción por la aplicación del régimen especial.
  • La relación de entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
  • Cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo.
  • La renuncia al régimen especial.
  • La opción por el nivel avanzado.
  • La renuncia al nivel avanzado, que tendrá una validez mínima de un año. 

2º Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades del grupo.
El período de liquidación de las entidades que apliquen el REGE coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones. 

3º Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las operaciones intragrupo si se ha optado por la modalidad avanzada del REGE.

Obligaciones registrales y de facturación

Los importes que deberán consignarse en la factura de operaciones intragrupo que apliquen la modalidad avanzada serán dos:

  • el importe de la base imponible calculada conforme a los criterios generales
  • el importe de la base imponible calculada conforme a las reglas especiales del REGE,
  • Además dichas facturas deberán emitirse en todo caso en una serie especial.

Se deberá anotar en el Libro Registro de facturas expedidas, con la debida separación, las correspondientes a las operaciones intragrupo de la modalidad avanzada del REGE.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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