Ir al contenido principal

ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2015, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas

Sabia Vd....
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Resolución de 22 de mayo de 2015 por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2015, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. (DOCV 07-07-2015)

Mediante la Orden 35/2012, de 22 de junio de 2012, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo (DOCV 6812, 06.07.2012), se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas y se convocaron para el ejercicio 2012, dando así cumplimiento al mandato del artículo 129.2 de la Constitución española, así como a los establecidos en los artículos 49.1.21 y 80.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 22 de mayo de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, se convocaron las ayudas reguladas en la Orden 35/2012, se publicaron las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecieron los plazos de admisión de solicitudes (DOCV 7546, 12.06.2015).

Sin embargo, la citada resolución omite establecer un plazo de presentación para las solicitudes correspondientes a las incorporaciones de socios producidas en el presente ejercicio 2015, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, las cuales deben contar con la misma posibilidad de beneficiarse de las ayudas convocadas, a los efectos de hacer posible la medida de fomento sin discriminación alguna respecto de otras incorporaciones subvencionables.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que confieren al conseller el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y lo establecido en el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelvo:

Primero
Modificar la Resolución de 22 de mayo de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2015, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes (DOCV 7546, 12.06.2015).

La Resolución de 22 de mayo de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, antes citada queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo, plazos de solicitud, queda redactado en los siguientes términos:

«Para el ejercicio 2015, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en los plazos que a continuación se señalan:

1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 11 de septiembre de 2015. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2014 las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente convocatoria.

2. Las ayudas para asistencias técnicas podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria».

Dos. Los plazos indicados en el apartado precedente, se computarán a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución de modificación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.


Valencia, 23 de junio de 2015.– El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo: Máximo Buch Torralva.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti