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La Orden también establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera
que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación
parcial, será abonado en régimen de pago directo, en
todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria de las empresas. La entidad gestora o colaboradora comunicará
a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago
directo, así como su finalización.
PROCESOS EN CURSO
PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS
PRIMEROS 365 DÍAS DE DURACIÓN resumen Orden ESS/1187/2015 – BOE
20-06-2015
La Orden ESS/1187/2015 que
desarrolla el RD 625/2014
entrará en vigor el 01-12-2015.
PARTES MEDICOS DE BAJA/ALTA Y
CONFIRMACIÓN
Se aprueban los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de
confirmación de la IT que se adaptan al nuevo procedimiento que regula el
RD 625/2014 que ahorra trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y
a los Servicios Públicos de Salud, y adapta la emisión de los partes médicos a
la duración estimada de cada proceso.
Los médicos facultativos
deberán detallar, en el momento de expedir el parte médico de baja, la
duración estimada del proceso:
‘Muy corta’: inferior a 5 días
naturales
‘Corta’: de 5 a 30 días
naturales
‘Media’; de 31 a 60 días
naturales
‘Larga’: de 61 o más días
naturales
El facultativo dispondrá de
unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos
susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de
incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.
El facultativo podrá alterar
esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la
modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del
trabajador.
Como norma general, el parte médico de baja de IT,
se expedirá
inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el
facultativo del médico del servicio
público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el facultativo
considere que se trata de un proceso
de duración estimada ‘muy corta’ podrá emitir
el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que
evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de
salud. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día
que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el
trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración
del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de
confirmación de la baja.
En el resto de casos, en el parte de baja figurará
la fecha de la siguiente revisión médica, que, en ningún caso, excederá
en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos
de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de
procesos de duración estimada larga.
Cuando la duración de la
enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad
pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El
parte de alta médica, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá por el
facultativo del correspondiente servicio público de salud. También podrán ser
extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS
o, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado.
A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podrán formular una propuesta
de solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de
Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de
cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá
contestar en un plazo de cuatro días.
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de
la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos
oportunos.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador está obligado a presentar a la
empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de
confirmación, en el
plazo de 3 días desde la fecha de su expedición. Asimismo,
cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro
de trabajo la copia correspondiente dentro de
las 24 horas siguientes a su expedición.
En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador
presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella
dentro de las 24 horas siguientes a
la fecha del alta.
TRAMITACIÓN POR EL EMPRESARIO
La empresa deberá reflejar en el parte de baja
entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de
determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad
temporal; también consignará la clave del código nacional de ocupación, de la
provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos
identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
La empresa tiene la obligación
de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la
misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella
concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días
hábiles a partir de su recepción.
Dicha obligación corresponde a
las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación
económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria.
La obligación de presentar las copias de los
partes médicos, por
el sistema RED, también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a
los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa,
vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados
para la utilización de dicho sistema.
La presentación telemática de las copias de
los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en
soporte papel. Los modelos de las copias de los
partes médicos en soporte papel
deberán ser conservados
por las empresas durante
un plazo de 4 años, contado desde la fecha de presentación telemática de
los mismos.
Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación PARCIAL
La Orden también establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera
que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación
parcial, será abonado en régimen de pago directo, en
todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria de las empresas. La entidad gestora o colaboradora comunicará
a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago
directo, así como su finalización.
PROCESOS EN CURSO
Los
nuevos modelos
de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que
estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden (01-12-2015)
y no hayan superado los 365 días.
No obstante, respecto de los indicados
procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con
la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa
anterior.
Las
reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de
baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de
recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida
con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los partes y datos
correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo
conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
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