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PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE DURACIÓN (NUEVO)

Sabia Vd....
PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE DURACIÓN   resumen Orden ESS/1187/2015 – BOE 20-06-2015

La Orden ESS/1187/2015 que desarrolla el RD 625/2014 entrará en vigor el 01-12-2015.

PARTES MEDICOS DE BAJA/ALTA Y CONFIRMACIÓN

Se aprueban los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la IT que se adaptan al nuevo procedimiento que regula el RD 625/2014 que ahorra trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y a los Servicios Públicos de Salud, y adapta la emisión de los partes médicos a la duración estimada de cada proceso.

Los médicos facultativos deberán detallar, en el momento de expedir el parte médico de baja,  la duración estimada del proceso:

‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales
‘Corta’: de 5 a 30 días naturales
‘Media’; de 31 a 60 días naturales
‘Larga’: de 61 o más días naturales

El facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.

El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.

Como norma general, el parte médico de baja de IT, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Como novedad, cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada ‘muy corta’ podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja.

En el resto de casos, en el parte de baja figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El parte de alta médica, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá por el facultativo del correspondiente servicio público de salud. También podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podrán formular una propuesta de solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.  
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.

TRAMITACIÓN POR EL EMPRESARIO

La empresa deberá reflejar en el parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre  cotización relativos al mismo, a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; también consignará la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria.

La obligación de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema RED, también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.

La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel. Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de 4 años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación PARCIAL

La Orden también establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria de las empresas. La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.


PROCESOS EN CURSO


Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden (01-12-2015) y no hayan superado los 365 días.

No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Las reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los partes y datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.


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