Sabia Vd....
Obtención del
sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora
El pasado
11 de junio se ha publicado Orden por la que se crea el sello de PYMES
innovadoras y de un registro de las mismas.
Se entenderá
por PYME innovadora la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto
475/2014, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella
PYME, en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando
haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido
revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada,
a través de:
1.º
Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
2.º
Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial.
3.º
Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de
la Unión Europea.
b) Cuando
haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
1.º Por
disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco
años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
2.º Por
haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de
bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación
de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
c) Cuando
haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes
certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y
Competitividad:
1.º Joven
Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2.º
Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
3.º
Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i.
a)
Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b)
Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines
publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en
particular, en materia de publicidad.
c)
Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social regulados en el art.6 del Real Decreto 475/2014.
Las PYMES
que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se
integrarán automáticamente en el Registro de PYMES innovadoras.
Las
empresas que se incorporen de oficio al Registro podrán obtener automáticamente
y descargar de la web del Ministerio de Economía y Competitividad, el sello de
PYME innovadora, con la validez que figure en el mismo.
PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
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