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¿QUE ES EL DIF PARA LA PYME EN RELACION CON LOS BANCOS?

Sabia Vd....
NUEVO DIF PARA LA PYME
Para conocer y comprender mejor las causas objetivos y prioridades de la nueva regulación sobre el fomento de la financiación empresarial debemos tener en cuenta dos premisas:
La primera: Dependencia bancaria
La empresa española ha sido tradicionalmente muy dependiente de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para su operativa corriente. Esta dependencia es todavía más acusada en el caso de las empresas de menor dimensión, cuyo volumen dificulta enormemente el acceso directo a los mercados.
La segunda: Importancia de las Pymes en la economía global
También es una realidad que las pymes constituyen el porcentaje mayoritario del tejido empresarial español y son, en su conjunto, el principal empleador del país, por lo que una restricción en el acceso al crédito bancario, derivada de problemas inicialmente de índole estrictamente financiera, tiene un impacto muy significativo en el conjunto de la economía.
Se hace necesario poner en marcha un giro estratégico de la normativa, partiendo de un análisis estricto de sus efectos sobre las diversas fuentes de financiación de la economía española con una doble finalidad: hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.
El primero de estos objetivos es el que vamos abordar en esta primera entrega, dejando para más adelante la explicación de nuevas y viejas (aunque actualizadas) formas alternativas de financiación. Empecemos:
Destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes el título I de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial incorpora dos novedades:
Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme
Se establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste. Más en detalle, el procedimiento será el siguiente:
Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y con una antelación mínima de 3 meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
El plazo de 3 meses indicado se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.
Se entiende por:
a) Flujo de financiación, el conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito.
b) Prórroga del flujo de financiación, la prórroga de los contratos de financiación o la celebración de unos nuevos, en condiciones y por un importe global similares, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.


c) Disminución en un 35 por ciento o más del flujo de financiación, la prórroga de todos o algunos de los contratos en vigor o la celebración de otros nuevos, cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se celebren en un periodo de tiempo de 3 meses supongan, en términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso.
d) Pyme, una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Se excluyen del procedimiento descrito las situaciones en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando el plazo de duración máximo del flujo de financiación, incluidas las posibles prórrogas de los contratos que lo componen, sea inferior a 3 meses.
b) Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de acreedores, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis y en la disposición adicional cuarta o un acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) Cuando la entidad de crédito haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
d) Cuando los contratos que componen el flujo de financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o cuando este no sea prorrogado o sea disminuido en una cuantía igual o superior al 35 por ciento de común acuerdo.
e) Cuando la entidad de crédito ponga fin a las relaciones de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
f) Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.
Información Financiera-PYME
Este preaviso, se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera. Veámoslo:
Dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al preaviso de terminación o reducción de financiación, la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado “Información Financiera-PYME” basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. La información se asentará en los datos históricos a disposición de la entidad de crédito y deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos 5 años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante a la Central de Informacion


de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo.
b) Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la entidad de crédito a aquellas empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito previstas en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) El historial crediticio, que deberá incluir los siguientes datos referidos a los cinco años anteriores a la notificación:
1.º una relación de los créditos históricos y vigentes y de los importes pendientes de amortización,
2.º una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que la pyme ha cumplido íntegramente con sus obligaciones,
3.º un estado de la situación actual de impagos, y,
4.º una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con la pyme en los que sea parte la entidad de crédito.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación de la pyme.
e) La calificación del riesgo de la pyme en los términos estandarizados que se establezcan de conformidad con lo previsto en el apartado 3.
Igualmente, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente para los supuestos de terminación o disminución del flujo de financiación, las pymes tendrán asimismo el derecho a solicitar la Información Financiera-PYME en cualquier momento y de forma incondicionada. Téngase en cuenta que:
a) La entidad de crédito podrá exigir a la pyme un precio por este servicio que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y puesta a disposición de la Información Financiera-PYME. El Banco de España podrá fijar el precio máximo a percibir por este servicio.
b) La entidad de crédito deberá poner dicha información a disposición de la pyme en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la solicitud.
En todo caso, el Banco de España especificará el contenido y formato de la Información Financiera-PYME. Elaborará un modelo-plantilla que deberán completar las entidades para trasladar esta información de manera clara y fácilmente comprensible.
Finalmente, y con esta misma finalidad de atajar, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las pymes a la financiación, también se incluye la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España. Este informe debiera convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información financiera de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor.





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